Correctivos a trabajadores conforme a la LFT

Las sanciones del Reglamento Interior de Trabajo no deben excederse respecto las de la LFT

SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, SON INAPLICABLES CUANDO SE IMPONE UNA SANCION CUYO TERMINO EXCEDE AL MAXIMO PREVISTO EN LA FRACCION X, DEL ARTICULO 423, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Es ilegal la suspensión del trabajo que como medida disciplinaria establece el Estatuto General del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, en cuanto excede del término de ocho días que como máximo establece la fracción X, del artículo 423, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Baja California, pues a pesar de que dicho estatuto tiene plena aplicación, al haber sido expedido por la Junta Directiva de dicho colegio, en virtud de las facultades que le otorga el Ejecutivo del Estado en el decreto de su creación, ello no lo autoriza a contravenir las disposiciones de la ley del servicio civil señalada, o en su caso, las de la Ley Federal del Trabajo, cuando ésta se aplica supletoriamente, en tanto que las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto en cuestión, no deben exceder en perjuicio del trabajador, de las establecidas en una ley de observancia general, como lo es la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 371/92. Colegio de Bachilleres de Baja California. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, p. 327, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 215,110, septiembre de 1993.