Rescisión vs corrección al personal

La primera busca terminar el vínculo laboral y las medidas correctivas solo cambiar conductas contrarias a la normatividad interna

RESCISION DE LA RELACION LABORAL. SU DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- El solo hecho de que el trabajador incurra en el supuesto previsto por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, genera la terminación de la relación laboral, independientemente de lo que se establezca en un reglamento interior de trabajo en lo concerniente a las medidas disciplinarias, pues cabe destacarse que éstas y la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, son totalmente distintas, pues las medidas disciplinarias tienen por finalidad la aplicación de un correctivo, mientras que la rescisión de la relación laboral tiene por objeto la terminación de dicha relación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 199/89. Juan Manuel Aldaba Valles. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda parte-1, p. 465, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 227,367, julio-diciembre de 1989.