Fisco facultado para definir outsourcing

Los tribunales federales reiteran que esta autoridad puede revise los aspectos laborales de la tercerización

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 -  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito afirmó que el concepto de subordinación establecido en la LIVA está vinculado con la de la LFT, por ende para dilucidar si la subcontratación de personas encuadra o no en tal figura es permisible y necesario utilizar la legislación laboral.

Esto a efectos de que el contribuyente para beneficiarse de la devolución del IVA acredite que los servicios independientes de la subcontratación cumple con las tres condiciones previstas en el numeral 15-A de la LFT, esto es que:

  • no abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares del beneficiario
  • se justifique en su carácter especializado, y
  • no comprenda tareas iguales o similares a las efectuadas por el personal del beneficiario

De ahí que para el órgano judicial al no darse tales situaciones se muestra una verdadera subordinación del trabajador hacia el contratante, encuadrándose así en uno de los supuestos gravados por el IVA, lo que significa que si se comprueba la concurrencia de las mismas se está en posibilidad de acreditar la devolución del IVA.

Lo anterior de conformidad con el criterio bajo el rubro: PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, difundido en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: PC.III.A. J/18 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,012,122.

Si bien la sola demostración de los elementos del precepto 15-A de la LFT pudiese llegar a implicar un aporte positivo para el reembolso del IVA a favor de quienes configuren una auténtica tercerización, resultan inciertas las consecuencias en caso de que la autoridad fiscal ante los casos en concreto resuelva que no se actualizan los extremos del artículo en comento.

A través de esta postura del Pleno nuevamente se muestra la tendencia de los tribunales en materia administrativa del Poder Judicial Federal de entrar a la revisión del vínculo jurídico que une a una outsourcing con sus clientes.

Incluso justifican este arribo en el hecho de que el principio de aplicación estricta de las leyes fiscales no impide al intérprete utilizar diversos métodos para desentrañar la intención del legislador, cuando la ley tributaria genere incertidumbre.

Así las cosas, es preciso que consideres que de ser parte del régimen de subcontratación laboral debes crear los mecanismos indispensables que te permitan emprender una defensa acertada ante la entidad fiscal competente. Para ello te recomendamos la lectura del tema: Criterio del SAT afecta a la subcontratación.