Aún vigente, tabla de valuación de incapacidades

Mientras no se emita la nueva tabla de padecimientos profesionales se debe continuar aplicando la prevista en el artículo 514 de la LFT antes de la reforma

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Por Angeles Paniagua

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del Régimen Obligatorio del IMSS (ROSS), el hecho de que aún no se hubiese expedido la tabla de valuación de las incapacidades permanentes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), no es obstáculo para seguir aplicando la prevista en el numeral 514 de la LFT antes de la reforma del 30 de noviembre de 2012.

Dicho tribunal señaló en que como su observancia incide en el cálculo de las cuotas patronales para el pago del SRT y estas tienen la naturaleza de contribuciones fiscales, el particular debe cubrirlas para ayudar a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes de la materia –en este casola LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación y Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización–.

Esto es así, toda vez que con ello se atiende al interés general de que se cumpla con la prestación del servicio público de seguridad social, garantizando el equilibrio financiero del organismo.

Lo anterior se encuentra visible en la tesis aislada con el título: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU MODIFICACIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA, difundido en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, p. 3000, Materia Administrativa, TesisI.7o.A.126 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,821, junio de 2016.

Esta postura no hace otra cosa más que confirmar la última parte del artículo Cuarto transitorio del decreto modificatorio de la LFT publicado en 2012, el cual precisa que en tanto se emita el decreto con la nueva tabla se seguirá aplicando el dispositivo 514 de ese cuerpo normativo, aunqueuna actualización de esta naturaleza incida en las finanzas del Seguro Social.

No obstante tal situación vuelve a exponer la necesidad de que la STPS emita esa información, pues se supedita el pago de la prima del SRT del ROSS a un esquema que debió superarse desde junio de 2013.

Además que esto impacta al sector de los trabajadores, pues ocasiona que ciertas afecciones sean tratadas por el IMSS como enfermedades generales, al no estar reconocidas como de trabajo.