Transparencia y acceso a la información laboral

Pormenores de esta facultad de los ciudadanos y las obligaciones a cumplir por el Estado en esta materia

De acuerdo con los especialistas en la materia, obtener datos sobre la actuación del Estado es un derecho fundamental de los ciudadanos al menos por dos razones: protege un bien jurídico valioso en sí mismo, con el objeto de que conozcan la información relevante para sus vidas y sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, pues cumple una función vital para el país. Esto es, que las personas ubiquen las decisiones tomadas por sus autoridades, así como los recursos que erogan.

Según la doctrina, esta institución tiene dos prerrogativas principales:

  • informar, el cual tutela que toda persona pueda expresar y comunicar por cualquier medio sus ideas y opiniones, y
  • ser informado, que comprende la posibilidad de investigar; recibir antecedentes y recabar opiniones desde la perspectiva del solicitante

Por tanto la normatividad vigente prevé las condiciones básicas que aseguran este privilegio del ser humano.

Lo anterior obliga a dilucidar los alcances de este tema, por lo que a continuación el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, connotado especialista en derecho del trabajo y titular del despacho Hugo Ítalo & Asociados, SC, amablemente analiza el marco jurídico y el impacto que tiene para las empresas; los trabajadores y los organismos de la administración federal.

Relación de esta potestad con el ámbito laboral

Con frecuencia las compañías y los colaboradores se cuestionan sobre el vínculo que tiene el campo del trabajo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); por lo que para despejar esta duda de la forma más sencilla, es indispensable abordar los siguientes rubros.

Conceptos de transparencia e información

La Real Academia de la Lengua con precisión meridiana define ambas nociones en los siguientes términos. Ser transparente es: “un adjetivo que implica claridad evidente que se comprende, sin duda, ni ambigüedad”; luego entonces, desde el punto legislativo implica identificar los hechos gubernamentales, sin obstáculos de ninguna naturaleza.

Por su parte la información se contempla como: “toda comunicación o adquisición de conocimientos, que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada”. Por ende, mediante la LFTAIP, se logra saber, por virtud del envío de una solicitud dirigida a los entes oficiales, ciertos actos celebrados por estos que son de interés para el particular.

De ahí que la transparencia pretende facilitar la evaluación de los funcionarios, mediante este ejercicio democrático, a efectos de calificar su conducta: censurándola o elogiándola. Además se les exige una rendición de cuentas a la cual están obligados por disposición constitucional, controlando así el ejercicio del poder con la supervisión de la población.

Así, la información proporcionada, legitima su actuación o la señala; asimismo, permite detectar y corregir errores derivados de su ausencia total o parcial.

De igual forma, por su base en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), admite conocer la conducta de los burócratas, quienes son observados permanentemente por la comunidad, lo cual implica la limitación de la aplicación arbitraria de sus atribuciones en perjuicio de la sociedad y en su beneficio individual.

Bajo esa tónica, los individuos participan eficazmente como sujetos activos que funcionan como contrapeso del actuar de una autoridad.

Tomando en consideración los argumentos anteriores, con toda oportunidad se publicó en el DOF la LTAIP, cuyo nombre denota el sentido de este ordenamiento.

Fundamento constitucional y legal

Con motivo de las reformas al párrafo segundo y al apartado A, fracción I del artículo 6o. de la CPEUM se ampliaron los conceptos sobre la manifestación de las ideas y la potestad de indagar sobre diversos temas, estableciendo:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal es pública…..”.

De la lectura anterior se infiere que el numeral invocado, sufrió modificaciones trascendentales ampliándolo profusamente en dos grandes apartados (A fracciones I a VIII y B fracciones I a VI), bajo ese rubro la Carta Magna estableció los principios fundamentales sobre el tema, reglamentándose en 2002 con la LFTAIP.

Forma en que se ejercen estos principios

Para acceder a ellos, basta que el interesado se dirija a la unidad de enlace de la dependencia gubernamental de que se trate, requiriéndole la información que necesite por medio de un escrito libre o los formatos determinados para tal finalidad, incluyendo fichas personales y la descripción clara y precisa de lo que requiere con las reseñas complementarias para facilitar la búsqueda.

Dicha oficina podrá pedir al solicitante otros datos o la corrección de los proporcionados, en la inteligencia de que aquella deberá dar respuesta en el menor tiempo posible, salvo que el informe sea confidencial o reservado (a juicio de las instituciones); en caso de negativa al acceso informativo o la argumentación de su inexistencia, se podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INTAIPDP) o la propia unidad de enlace correspondiente.

Dependencias obligadas a dar parte

En materia del trabajo el acceso a la información se debe formular ante los órganos competentes relacionados con la disciplina de que se trate, a saber: STPS; IMSS; ISSSTE; Infonavit; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami); Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros); Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA); Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), SHCP; Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre otros.

Los anteriores ejemplos no constituyen la totalidad de las autoridades vinculadas al área laboral pues solo se mencionan las de carácter federal, por tanto se debe dirigir a las locales en caso de que los reportes tengan esta naturaleza.

Transparencia sindical

Respecto a los sindicatos, tenemos que dividirlos en públicos y privados, toda vez que los gremios constituidos por los trabajadores al servicio del Estado son una colectividad oficial y deben dar a conocer a quien lo solicite, todos los datos correspondientes, y comportarse sin ningún ocultamiento.

Adicionalmente, como para su subsistencia reciben fondos procedentes de las cuotas de sus integrantes o de la propia administración pública, ello les obliga a transparentar su destino con mayoría de razón.

Lo anterior también se aplica a los gremios de las entidades federativas u organismos descentralizados, los cuales se rigen generalmente por sus propios estatutos laborales.

Las agrupaciones privadas y las corporaciones paraestatales y autónomas regidas por el precepto 123 apartado A de la CPEUM también están constreñidas a rendir cuentas sobre su conducta ante sus miembros y comunicar el destino de los recursos con los que se manejan.

Actualmente las autoridades laborales se han limitado de forma general a subir a Internet la información sindical y contractual, en contra de la opinión de los afectados, no obstante la obligación de transparencia se cumple mediante este sistema.

Conclusiones

Las últimas reformas han dado lugar a que la transparencia de la información en poder de las entidades de gobierno sea una realidad que facilita la vigilacia de su comportamiento, y solicitud de reportes fidedignos sobre su actuación, salvo los límites de excepción.

La democratización que bajo estos principios se lleva en el país, ha propiciado en el ámbito del trabajo un mayor acercamiento con los órganos competentes vigilando permanentemente sus actuaciones, y sancionándolas cuando así procede.

Constituye una polémica, la obligación sindical de evidenciar su conducta ante terceros ajenos y emitir reportes en la medida de la solicitud planteada; sin embargo salvo los casos señalados, este deber solo puede ser exigido por los miembros que integran la representación de los subordinados; mientras tanto el comportamiento de los gremios se rige por los principios tradicionales de su opacidad.