Desahogo de prueba pericial laboral vía internet

El trabajador puede asistir por videoconferencia a la audiencia en la que interrogará a un perito en un proceso ante la JCA

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Por Angeles Paniagua

Es preciso que tengas presente que es legal que el desarrollo de la pericial en un juicio en materia de trabajo se lleve a cabo a través videoconferencia, esto es que el trabajador demandante se presente por medio de ese mecanismo y por el mismo cuestione al especialista sobre del dictamen que hubiese emitido, en razón de que con esto se respeta el derecho de audiencia y se actualiza el numeral 825, fracción IV de la LFT.

Dicho dispositivo se refiere a una de las formalidades para la exposición de la probanza citada, consistente en que las partes y los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) pregunten aquello que juzguen conveniente.

Esto se desprende de la resolución que emitió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito respecto de los alcances del texto del artículo 825, fracción IV de la legislación laboral existente antes de la reforma del 30 de noviembre de 2012; no obstante es viable considerar para discernir sobre el sentido del precepto 825 actual, tanto porque sus términos no variaron sustancialmente, como por el hecho de que el órgano judicial ponderó uno de los principios rectores de los procedimientos en el campo del trabajo.

Lo que los tribunales propiamente hicieron fue darle preeminencia al deber de las JCA  de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, por ende, no desestimaron el uso de los avances tecnológicos para el logro de dicho eje rector del procedimiento (art. 685, LFT).

El criterio está visible con el título: PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO A TRAVÉS DEL USO DE AVANCES TECNOLÓGICOS (VIDEOCONFERENCIA), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Libro 27, Tomo III, p. 2119, Materia Laboral, Tesis Aislada, Tesis III.1o.T.28 L (10a.), Registro 2,011,092, febrero de 2016.

La postura es interesante, pues si bien incide en la validez del elemento probatorio objeto de la tesis, muestra la posibilidad de que el actor (subordinado inconforme) no se presente físicamente a la sesión para conocerla sino que comparezca vía remota, lo que en su caso también puede hacer el patrón demandado en el entendido de que la JCA correspondiente tiene que privilegiar lo señalado en el numeral 685 de la LFT, y si no lo hiciere entonces se argumenten los razonamientos vertidos en el criterio.

Claro esto solo en lo tocante a la prueba aludida.