RELACION DE TRABAJO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 285 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-Conforme al artículo 285 de la ley de la materia, se desprende que la manifestación de la demandada en el sentido de que celebró con su contraparte un contrato de comisión mercantil, conduce a establecer que la naturaleza del mismo es de carácter laboral, cuando la actividad del trabajador sea permanente, con la salvedad que el propio precepto señala, de que no ejecute personalmente el trabajo o que únicamente intervenga en operaciones aisladas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 9971/96. Andrés Ramón López López. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Amparo directo 8501/96. José Manuel Ismael López Saavedra. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, p. 534, Materia Laboral, Tesis I.1o.T.60 L, Tesis Aislada, Registro 199,729, enero de 1997.