A causa de que uno de nuestros trabajadores dejó de asistir injustificadamente por un día, solicitamos a uno de sus compañeros de otro turno que lo cubriera, ofreciéndole un pago adicional por ese servicio. Deseamos compensar ese gasto reduciendo del salario del faltista la erogación realizada a su suplente. ¿Esto es válido?
La compañía no está facultada para realizar la deducción señalada en su consulta, porque de hacerlo estaría infringiendo el numeral 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se dispone que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, salvo por disposición de una resolución judicial.
Si a sabiendas de lo anterior ustedes aplican el descuento aludido, corren el riesgo de que el subordinado les demande la rescisión ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, argumentando la disminución indebida de su retribución (art. 51, fracc. IV, LFT).
En caso de que la citada autoridad los condene en el laudo, deberán cubrir al colaborador tres meses de salario por concepto de indemnización, los 20 días de salario por año laborado y el finiquito correspondiente —partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo– así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 52; 76; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).