¿Cuándo un vendedor es subordinado?

El comisionista lleva a cabo sus actividades de manera autónoma, a través de sus empleados o dependientes,

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Algunas empresas asumen que las relaciones con dichos sujetos distan mucho de ser de índole laboral por considerar que las realizan de manera autónoma e independiente; es decir, sin ningún tipo de subordinación.

Esta interpretación es errónea pues si bien los comisionistas mercantiles legalmente están reconocidos en el Código de Comercio, también lo es que existen comisionistas en el ámbito del trabajo.

Por lo anterior y a efectos de evitar que las compañías que los contratan incurran en violaciones a las normas de la LFT, así como inhibir los altos costos que representa el incumplimiento de las obligaciones respectivas en cada una de esas materias, es preciso repasar los elementos que las hacen encuadrar en el contexto del derecho del trabajo.

Se trata de comisionistas laborales cuando las tareas sean permanentes, salvo que la ejecución de aquellas no se realice personalmente o se intervenga de manera aislada

Esto se confirma con el criterio bajo el rubro: RELACIÓN DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 285 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, p. 534, Materia Laboral, Tesis I.1o.T.60 L, Tesis Aislada, Registro 199729, enero de 1997.

Por su parte, la comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, los cuales consisten en todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural o después de trabajados o labrados, en donde el comitente es quien confiere la comisión mercantil y el comisionista, la desempeña (arts. 75, fracc. I y  273, Código de Comercio).

En un juicio laboral o en una inspección la sola mención de que se trata de un comisionista independiente es insuficiente para demostrar tal circunstancia, porque ello no muestra la naturaleza jurídica de la contratación.

Derivado de esto es necesario comprobar los elementos de esta clase de vínculo, esto es: que el comisionista lleva a cabo sus actividades de manera autónoma, a través de sus empleados o dependientes, o que cuenta con una oficina o local de venta propios, y que expide recibos de honorarios o facturas.

Estos son requisitos de hecho que de no se acreditarse, crean la presunción de un vínculo de trabajo.

Lo anterior se fortalece con la tesis aislada de título: COMISIÓN MERCANTIL. SI NO SE DEMUESTRAN LOS ELEMENTOS DE DICHO CONTRATO Y EL DEMANDADO NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DEBE PREVALECER LA PRESUNCIÓN DE QUE EL VÍNCULO ES DE NATURALEZA LABORAL, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, p. 2496, Materia Laboral, XI.1o.A.T.10 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004409, septiembre de 2013.

En materia laboral, si se falta al deber de formalizar el vínculo que une a las organizaciones con sus agentes de ventas, por medio de un contrato individual de trabajo estas pueden ser acreedoras a una multa de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es actualmente de 3 mil 652 a 365 mil 200 pesos (arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT). Ello con independencia de otras sanciones que pudiesen generarse como por ejemplo: el incumplimiento del pago de prestaciones; el otorgamiento de capacitación; respeto a horarios de labores, entre otros.

Además serían objeto de una sanción económica por no tener inscritos ante el IMSS e Infonavit a los colaboradores respectivos que va de 20 a 350 UMA equivalente a un mil 460 a 25 mil 564 pesos y tres a cinco UMA por cada subordinado no inscrito, lo que equivale a 21 mil 985.04 a 25 mil 564 pesos (arts. 15, fracc. I; 304-A, fracc. II y 305-B, fracc. IV, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Igual sucede en el Infonavit, en cuyo caso la sanción pecuniaria es de tres a cinco UMA por cada subordinado no inscrito o dado de alta de forma extemporánea; cuando sean de uno a 100 trabajadores  (de 219.12 a 365.20 pesos) y de 301 a 350 si son más elementos, lo que equivale a 21 mil 985.04 a 25 mil 564 pesos (arts. 3o., fracc. I; Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos –Ripaedi; 6o. fracc. II y 8o. fracc. VII, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones –RIM–).