Por Angeles Paniagua
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 16 de agosto una enmienda al artículo Sexto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores del 14 de junio de 2013.
El citado numeral prevé que hasta el 30 de noviembre de 2017, culminará el plazo durante el cual los instructores independientes que quieran conservar su registro como agentes capacitadores externos acrediten, por única ocasión, que tienen la educación obligatoria.
Antes de esta modificación la fecha límite era el 14 de junio de 2016.
Considera que los instructores independientes son aquellas personas físicas que, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la STPS, tienen como propósito apoyar a las empresas en el desarrollo de las acciones de formación de sus trabajadores.
Para conocer más sobre el marco normativo de las acciones de los agentes capacitadores objeto de las publicaciones señaladas se recomienda la lectura del tema Capacitación, adiestramiento y productividad.