¿Personal discapacitado? ajusta tus instalaciones

Las condiciones de seguridad para trabajadores con discapacidad pretende brindar un entorno que protege su integridad

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF del 20 de julio de este año la NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo (NOM) cuyo objeto es que se brinde un entorno de seguridad para los colaboradores indicados, a efectos de proteger su integridad física y salud, además de garantizar su ingreso y el desarrollo de las tareas para las que son contratados.

Estas disposiciones son aplicables a los establecimientos laborales en los que presten sus servicios este tipo de sujetos y a aquellos cuya plantilla se componga con más de 50 personas, los cuales deben cumplir con las directrices sobre accesibilidad mencionadas más adelante (art. 132, fracc. XVI BIS, LFT y punto 2, NOM).

Es preciso indicar que el cuerpo normativo en comento resalta porque permite dar cumplimiento a la LFT y especifica los aspectos que materialmente debe adoptar el sector patronal para adaptar sus locales si celebra contratos individuales de trabajo con subordinados con capacidades distintas, en concordancia con la responsabilidad que le atribuye el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– (arts. 132, fracc. XVI, LFT; 64; 65, fracs. IV; V; VI; VII; VIII, y IX, RFSST).

Si bien la reforma a la LFT del 30 de noviembre 2012 se impuso el novedoso deber de adecuar los inmuebles dependiendo del número de prestadores, no se precisa en ese ordenamiento o sus reglamentos los parámetros físicos de tales cambios, siendo hasta ahora la NOM el instrumento que los determina. De ahí que a continuación se describan los datos que se deben observar para modificarlos.

En la NOM se prevén: los deberes patronales y de los trabajadores discapacitados; las características de las edificaciones; los componentes del plan de atención a emergencias; los temas sobre los que debe versar la capacitación, y los rubros a revisar por las unidades de verificación (UV) acreditadas y la especificación de las documentales que está constreñida a conservar la empresa.

Así las cosas, las adecuaciones físicas a los centros de trabajo se tiene que desplegar en cuatro rubros:

Concepto Descripción Características
        Accesibilidad1 Alude a las formas de ingresar al establecimiento laboral acorde con la discapacidad (puntos 8.1; 8.3, y 12.3, NOM) Estar comunicada la entrada y salida con la vía pública y así facilitar el recorrido tener instalada señalización visual, auditiva y táctil, según lo que se necesite, para el desplazamiento y estancia contar con espacios en donde los colaboradores con capacidades distintas se muevan fácilmente a su lugar o áreas de servicio, y crear el espacio para la maniobra de sillas de ruedas de 150 centímetros de diámetro, por lo menos

Nota:

1 La accesibilidad es definida en la NOM como todas aquellas medidas pertinentes que aseguren el acceso de los trabajadores con discapacidad en circunstancias equitativas respecto de los demás individuos que laboran para la compañía, esto es en cuanto al contexto físico, al transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios que existan dentro del local

    Medios de circulación Se refiere a los pasillos, escaleras, rampas, etc. (punto 8.2, NOM) ajustar a un tamaño igual o mayor a 120 centímetros (cm) considerar que el material con que estén elaborados permita el traslado de sillas de ruedas, bastones o muletas en las superficies húmedas o secas evitar desniveles o bordes similares o que rebasen 1 cm de altura impedir los encharcamientos, y aplicar una guía táctil para el uso de colaboradores con discapacidad visual, así como permitir que estos utilicen perros guía o de alguien que los ayude
    Dispositivos de sujeción o apoyo Son los barandales, las agarraderas,
los pasamanos entre otros (punto 8.4, NOM)
establecer una medida de: 90 a 105 cm de altura 3.5 a 4.5 cm de diámetro, y separación de 3.5 y 4.5 cm del muro o la construcción construir dándoles continuidad en su longitud y mantener sus superficies libres de factores que puedan provocar un accidente o daño al sujeto con capacidad distinta, e instalar anclajes que brinden estabilidad y soporte del peso o fuerza del discapacitado
            Señalización2 Imágenes, relieves y sonidos de seguridad los cuales tienen que estar visibles (puntos 8.5; 8.6, y 8.7, NOM) colocar a una altura, lugar y posición que no pongan en peligro a la plantilla laboral y no queden obstruidas, y estar enfocadas al personal con capacidades diferentes táctiles: ubicarlas entre 90 a 120 cm del piso realizar en código braile, y ser accesibles y libres de obstáculos La compañía debe proporcionar información a la persona con problemas visuales para que pueda: ubicarse en el inmueble e identificar las rutas de evacuación y la salidas de emergencia audibles: colocarlos de tal forma que se escuchen en la zona o área de trabajo emitir sonidos o instrucciones cortas, y contar con un tono de frecuencia distinto a los generados en el centro de trabajo

Nota:

2 La simbología relativa a la movilidad, la estadía y las acciones durante emergencias debe cumplir con el Apéndice A en el que se describen las señales de información que implican el cumplimiento de la NOM. Estas deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color azul y el símbolo en blanco.

La STPS es la autoridad competente para inspeccionar la observancia de la NOM. No obstante, los patrones obligados pueden solicitar a las UV la determinación de la evaluación de la conformidad.

La constatación de las características de accesibilidad respecto de las compañías con más de 50 colaboradores surge después de que cualquiera de los entes referidos se cercioren de la existencia de ese número de personas; una vez que esto sucede propiamente verificará si se generaron los cambios referidos en el cuadro anterior, o si se proporciona asistencia para la movilidad con dispositivos mecánicos o mediante el auxilio de personas o del perro guía y si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento (punto 12.3, NOM).

En general en caso de no acreditar o exhibir, en los plazos fijados por la STPS, el cumplimiento de los requisitos condiciones de seguridad relacionados con los discapacitados, el centro de trabajo puede hacerse acreedor a multas que oscilan de 250 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es ahora el equivalente a 18,260 a 182,600 pesos (arts. 65 y 122, RGITAS).

No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, establece una multa para las empresas que incumplan las normas de seguridad e higiene o las estrategias para prevenir los riesgos profesionales, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor actual va de 18,260 a 365,200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).

La NOM surte sus efectos a partir de 18 de septiembre de 2016 y cancelará los efectos del punto 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad, del 24 de noviembre de 2008.