Por Leopoldo Adolfo Gama García
De acuerdo con el numeral 794 de la LFT para que una confesión expresa y espontánea de alguna de las partes en conflicto en un juicio laboral pueda decidir una controversia y ser suficiente para resolverla, es necesario que sea clara, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión, o bien, de la excepción opuesta.
Por ello si un trabajador que reclama el pago de horas extra reconoce que prestó sus servicios en cierta categoría y a esta le corresponde un horario determinado, esto es insuficiente para que se considere una confesión expresa en el sentido de que laboró únicamente en esa jornada de trabajo.
Este criterio fue confirmado recientemente por los tribunales, pues consideran que la litis debe enfocarse a dilucidar si con el puesto que tiene el subordinado laboró o no el tiempo extra que reclama, más no para definir si la jornada contratada se ajusta o no a la legal.
El anterior discernimiento se plasmó en la jurisprudencia por contradicción de tesis de rubro: JORNADA DE TRABAJO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR SOBRE EL NOMBRE QUE SE DA A LA CATEGORÍA EN LA QUE SE DESEMPEÑA Y EN LA QUE REFIERE UN HORARIO DETERMINADO, NO CONSTITUYE UNA CONFESIÓN EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE ÚNICAMENTE LABORÓ EN DICHO HORARIO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.IV.L. J/9 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012195, agosto de 2016.
Por lo anterior recuerda que si eres patrón o su representante en un procedimiento laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la carga de la prueba recae en las empresas conforme al numeral 784 de la LFT, por ende el medio de prueba idóneo para acreditar fehacientemente la jornada efectiva de un trabajador es a través de los controles de asistencia firmados por este en donde se detallen los horarios respectivos.