Mecanismos de nivelación por discriminación laboral

Conoce las acciones que se pueden ejercer en ese ámbito y evite ser sancionado por el Conapred

En el país ha existido la creencia de que no existe este tipo de aislamiento o que se reduce a comentarios inofensivos o inocentes, no obstante, se presentan y reproducen conductas segregacionistas, tanto en el ámbito público como en el privado, las cuales son prácticas socialmente aceptadas y arraigadas que subsisten al amparo de la “cultura” de la nación.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis), los principales motivos por los que las personas se han sentido rechazadas son: el no tener dinero; la apariencia física; la edad; el género; la religión; la educación; la forma de vestir; el provenir de otro lugar; el color de la piel; el acento al hablar; las costumbres o la cultura1. En específico, la Enadis señala que seis de cada 10 individuos consideran que la condición socioeconómica es el elemento que más provoca divisiones en la población.

El comportamiento excluyente genera un sentimiento de vergüenza que intimida a los sujetos para acercarse a las instituciones en busca de los apoyos necesarios en estos casos, o para exigir derechos, acentuando con ello su condición de vulnerabilidad.

En este sentido, es necesario conocer y ejercer el marco regulatorio en la materia, para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación, motivo por el cual, cobra importancia la toma de conciencia y profesionalización de los servidores públicos y los particulares en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

Independientemente del ámbito en el que una autoridad trabaje para la ciudadanía, el deber de proporcionar un trato equitativo, transversal a todas ellas, precisa del conocimiento y la actuación sobre los fundamentos básicos de la prerrogativa señalada.

El campo de los lazos de índole laboral también sufre este fenómeno, por eso los numerales 3o., segundo párrafo y 133, fracción I de la LFT prohíben cualquier condición que implique discriminación, de ahí que a continuación el licenciado Luis Fernando Rosas Ramírez, consultor del Centro Jurídico para los Derechos Humanos expone lo que debe entenderse por discriminación; las disposiciones de la carta magna y de la ley en materia de elusión de ese flagelo social, así como las repercusiones administrativas si se presenta en la convivencia entre patrones y colaboradores.

Conceptos generales

Discriminación

Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga como finalidad o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se desprenda de uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo (art. 1o. fracc. III, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –LFPED–).

Ajustes razonables

Son las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten potestades de terceros, las cuales se aplican, para abonar a que los sujetos gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás (art. 1o. fracc. I, LFPED).

Resolución por disposición

Es la emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó un comportamiento social discriminatorio, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas (art. 1o. fracc. X, LFPED).

Marco normativo

Las disposiciones que aseguran la equidad y la no segregación entre los individuos en el territorio nacional, están:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafo quinto señala la prohibición de cualquier acto de rechazo motivado por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los hombres.

    A raíz de la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se incorporó como hipótesis tutelada la relativa a la igualdad y no discriminación, constriñendo al Estado mexicano a garantizarla.
    Esta adecuación al orden jurídico mexicano se fortalece debido a las previsiones constitucionales y su interpretación en la resolución 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conforme a la cual se entiende la potestad antidiscriminatoria internacional como derecho nacional propio.
    Es importante entender que la facultad en estudio no se ubica en un lugar secundario, no es caridad ni asistencia, es un deber impuesto por la CPEUM porque es considerado como un problema estructural, por lo que es indispensable la intervención gubernamental para generar un cambio en la mentalidad mexicana y así lograr una conversión auténtica hacia el respeto y ejercicio de los derechos

  • LFPED, tiene como objeto evitar y eliminar todas las formas de exclusión que se ejerzan en contra de cualquier sujeto en los términos del artículo 1o. de la CPEUM, así como promover la paridad de oportunidades y trato.

    La reforma a la LFPED del 20 de marzo de 2014, otorga al Conapred la atribución de sancionar a los particulares por conductas u omisiones discriminatorias, lo que representa un avance en la protección de la esfera jurídica de quienes estén en la República Mexicana, y

  • Estatuto Orgánico del Conapred (EOC), establece las atribuciones del organismo y regula el procedimiento de queja que el mismo conoce

Discriminación entre el patrón y su personal

Como se anotó en el preámbulo de este trabajo las relaciones laborales no están exentas de la aplicación de esta regulación. Cuando se presente un acto u omisión discriminatorio el Conapred tiene la función de conocer de la presunta violación de esa prerrogativa y sancionarla, por medio de una Resolución por Disposición (art. 20, fracc. XLIV, LFPED).

Así de acuerdo con el numeral 9o. de la LFPED algunas de las acciones u omisiones que son susceptibles de sanción son:

  • restricción de oportunidades de acceso: permanencia y ascenso
  • diferencias en las remuneraciones y las prestaciones por trabajo igual
  • aplicación de cualquier “uso o costumbre” que atente contra la igualdad, la dignidad e integridad humana
  • limitación de la expresión de ideas, religión, prácticas o costumbres religiosas
  • impedimento para tener seguridad social y sus beneficios o el establecimiento de restricciones para la contratación de seguros médicos
  • falta de accesibilidad en el entorno físico, servicios e instalaciones
  • explotación o trato abusivo y degradante, comúnmente llamado mobbing
  • incitación al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la injuria o la exclusión
  • realización o promoción de la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o económica por la edad, el género, la discapacidad, la apariencia física, la forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y
  • negar el empleo, correr o estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA

Cualquier sujeto afectado por las conductas antes descritas cometidas por las organizaciones o los empleados de estas en su perjuicio, tiene la facultad de acudir al Conapred y presentar una queja (independientemente de las demás sanciones que resulten, pues por ejemplo en la Ciudad de México la discriminación es un delito –art. 206, Código Penal del DF–).

Solución de inconformidades ante el Conapred

Quien sea agredido por la ejecución de las prácticas aludidas, puede iniciar un proceso cuyos pasos son los siguientes:

  • interposición de la queja. Mediante correo electrónico, por teléfono, o a través de la página del Conapred: http://www.conapred.org.mx, o bien, de manera directa.

    En el escrito se deben expresar: los hechos que se imputan; los datos de localización del quejoso; la información que se considere relevante y el nombre de quien es presuntamente el agente discriminador (art. 70, EOC)

  • rendición de información. El consejo dentro del plazo de cinco días hábiles, solicita al probable responsable un informe. Para dar contestación al requerimiento tiene un término de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que le fue notificada la queja en su contra. Una vez acontecido lo anterior, se hará del conocimiento del solicitante, para que este a su vez manifieste lo que su derecho corresponda, en el lapso de 10 días hábiles (art. 90, EOC), y
  • conciliación. El Conapred iniciará la mediación entre las partes, si a quien se le imputan las conductas no se presenta se tomarán por confesos los hechos y se procederá a la sanción (art. 94, EOC).

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, se aperturará un procedimiento de investigación, en el cual, el organismo referido solicitará información a ambas partes para verificar si existe un acto de discriminación (no hay tiempo establecido para la realización de la misma)

Imposición de sanciones

Finalizada la indagación del Conapred, esta dependencia puede resolver que no se encontraron elementos fehacientes sobre la acción u omisión discriminatoria, y por tanto, expedir el acuerdo de no discriminación que contiene con toda claridad los fundamentos y motivaciones que den lugar a su emisión (art. 108, EOC).

Por el contrario si el organismo comprueba que efectivamente se cometió algún acto, omisión o práctica social discriminatoria, formulará la correspondiente Resolución por Disposición (art. 108, EOC).

Este documento debe ser aprobado y suscrito por el presidente del Conapred, teniendo el carácter de vinculante (art. 109, EOC).

Tal decisión contendrá los siguientes elementos:

  • una síntesis de los hechos que originaron la queja, las diligencias realizadas en la tramitación del expediente respectivo y las evidencias que constan en este
  • motivaciones y fundamentos que correspondan, y
  • resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance, así como las medidas administrativas y de reparación que procedan

    El Conapred puede ordenar como castigos administrativos a los patrones o empleados:

  • impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades
  • fijación de carteles en donde se señale que en ese establecimiento, se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales de aislamiento
  • medidas en las que se promueva la igualdad y la no discriminación
  • presencia de funcionarios del Consejo para promover y verificar la adopción del mecanismo a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de exclusión, o
  • publicidad de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Conapred (art. 83, LFPED)

Asimismo, en términos del numeral 83-Bis LFPED la Resolución por Disposición puede ordenar la reparación de los derechos  vulnerados mediante de las formas indicadas a continuación:

  • restitución de la prerrogativa violentada por el acto u omisión discriminatorio
  • compensación económica por el daño ocasionado
  • amonestación pública, o
  • una disculpa pública o privada y ordenar las acciones de no repetición

Conclusión

Si bien la LFT prohíbe expresamente la discriminación es indispensable que las corporaciones fomenten un ambiente laboral libre de esta tendencia, para ello resulta viable que mediante campañas permanentes se oriente a la plantilla sobre las prácticas que la LFPED califica con ese carácter y de esta forma no solo dar cumplimiento a la norma en cita, sino contribuir a la transformación de la cultura segregacionista imperante en la sociedad mexicana.

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