Reporte emitido por el IMSS no desvirtúa vinculo laboral

El informe que presente el IMSS a las JCA no es un medio de prueba suficiente para desacreditar la existencia de una relación de trabajo

RELACIÓN LABORAL. EL INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EN SUS ARCHIVOS NO EXISTE REGISTRO DEL DEMANDADO, NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR RESPECTO DE AQUÉLLA, El hecho de que el demandado hubiese ofrecido como prueba el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de demostrar que había omitido realizar actividades con el carácter de patrón, no tiene el alcance de desvirtuar la presunción derivada de la falta de exhibición de los documentos que tiene la obligación de conservar respecto de la relación laboral, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, pues lo más que pudiera justificar es que en la citada dependencia el demandado no está registrado como patrón, pero no que no tenga tal calidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 446/2012. Miguel Franco Chávez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

Amparo directo 720/2013. José Luis Herrera. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.

Amparo directo 882/2013. Luis Fabián Pinto Ramírez. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.

Amparo directo 1022/2014. Jazmín Martínez Olvera. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.

Amparo directo 252/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Ejecutorias

Amparo directo 252/2016. 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012200, 5 de agosto de 2016.