Visitas de la CMSH para evitar riesgos profesionales

Revisa junto a su personal que el lugar y condiciones laborales se desarrollan bajo un contexto libre de peligros para la salud

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Los patrones adquieren diversas obligaciones desde el momento en que adoptan tal carácter, o sea al celebrar su primer contrato individual de trabajo, tal es el caso de la implementación de las medidas de seguridad e higiene para la protección de la plantilla.

Una de las acciones a ejecutar en esa materia es la creación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), la cual es un grupo formado al interior de la empresa en el que convergen los representantes de las organizaciones y colaboradores para cuidar y mejorar los aspectos relacionados con este ámbito.

Entre las diversas funciones de la CMSH está la de llevar a cabo la verificación del estado físico del inmueble en donde los subordinados realizan las tareas que tienen asignadas, para que se observe si cumple con las disposiciones aplicables.

El hecho de que se inspeccionen las zonas de trabajo es importante en razón de que dicha dinámica está encaminada a que las compañías conozcan el área en el que reciben los servicios de sus trabajadores y consecuentemente protejan su integridad física y mental.

Además, con la operación de la comisión se desprenden varios medios de comprobación de la observancia de la normatividad en este campo con los que las negociaciones están en posibilidad de atender los requerimientos de la autoridad laboral y evitar las sanciones que la LFT y el Reglamento de Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) contemplan.

Por la trascendencia de este rubro, el propósito de este estudio es señalar en qué consiste el deber de formar ese cuerpo colegiado; las características distintivas del plan con base en el cual se efectúan los itinerarios de supervisión del edificio en el que esté asentado un centro de trabajo; los elementos que contienen las constancias documentales, mismas que la empresa está compelida a conservar, así como un ejemplo de acta en la que se establece la ruta de revisión seguida por la CMSH.

Constitución obligatoria de la comisión

Es responsabilidad de todo patrón organizar, por lo menos, una CMSH en sus establecimientos con igual número de representantes de aquel y del personal que tenga como funciones las de investigar el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales, proponer los mecanismos para prevenirlos, al igual que vigilar que se cumplan (arts. 509, LFT; 7o., fracs. IV y XIII  y 45, fracs. I, II, y III, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–  y 5.1, NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene –NOM-019-STPS-2011–).

Si la empresa tiene 15 colaboradores como máximo, la CMSH se forma con un componente del patrón y de la plantilla laboral; si la cifra de estos es mayor, se nombra un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden aquella y los trabajadores o el sindicato en caso de existir (punto 7.1, NOM-019-STPS-2011).

Es preciso integrarla en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades del patrón (art. 47, LFT).

La formación de la CMSH debe fundarse en la NOM-019-STPS-2011 misma que indica los compromisos de las partes respecto de la articulación de este organismo; los lineamientos a seguir para su funcionamiento, precisando las atribuciones de los comisionados –coordinador, secretario y los vocales–; los requisitos con los que se redactan las actas de su creación y de los recorridos de observación  en lo relativo a la seguridad e higiene, al igual que la descripción de las pruebas que las organizaciones se ciñen a mantener para acreditar la actualización de la LFT, el RFSST y las normas oficiales mexicanas.

En general tiene que crearse una por centro de trabajo, aunque pueden existir diversas CMSH de conformidad con  los siguientes factores:

  • número de turnos del establecimiento respectivo
  • cantidad de operarios que integran cada horario
  • agentes y escenarios peligrosos de las zonas que integran el local, y
  • contratistas con una ocupación vinculada con la desempeñada principalmente por la compañía dentro de sus instalaciones

Cabe precisar que se pueden instaurar otras comisiones para consolidar las funciones desarrolladas por la CMSH pertenecientes al mismo o a distintos lugares, según en la circunscripción territorial, la rama económica, el grado de riesgo y el total de colaboradores.

Las empresas, en cuanto a las acciones de la comisión en análisis, están constreñidas a:

  • otorgar facilidades para que desarrolle sus tareas, incluyendo a los propios integrantes que participan en ella (arts. 7o., fracc. IV y 45, fracc. VII, RFSST).

    Es necesario considerar que los sujetos involucrados en la ejecución de las acciones de la CMSH intervienen de forma gratuita en el transcurso de la jornada de labores (art. 510, LFT)

  • capacitar a quienes formen parte de esta (art. 7o., fracc. XIII, RFSST)
  • entregar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se refiere al documento que instaura la identificación de los entornos inseguros o peligrosos; los agentes físicos, químicos o biológicos o los factores de riesgos ergonómicos o psicosociales que puedan cambiar el ambiente laboral; los aspectos circundantes al inmueble que arriesguen a la plantilla, y las responsabilidades normativas que procedan (arts. 3o., fracc. IX y 45, fracc. IV, RFSST), y
  • tener el programa y actas de los recorridos de verificación llevados a cabo por la CMSH, previamente presentado por el coordinador (arts. 45, fracc. V, RFSST; 5.5 y punto 8.2, inciso d), NOM-019-STPS-2011)
  • apoyar la investigación de los accidentes y las enfermedades profesionales desarrollada por la comisión (art. 45, fracc. VI, RFSST)
  • acatar las medidas que hubiese propuesto la CMSH (art. 45, fracc. VIII, RFSST y punto 5.11, NOM-019-STPS-2011), e
  • informar a los subordinados acerca de los resultados de las indagatorias de los siniestros producidos en el inmueble y las medidas preventivas sugeridas por el organismo

Supervisión de las condiciones de seguridad en los centros

La CMSH realiza esta acción con la finalidad de inspeccionar al establecimiento de trabajo y detectar cualquier anomalía  que ponga en peligro a los individuos que permanecen dentro de las instalaciones, para lo cual se elabora un programa en el que se indica la periodicidad en la que se efectuarán las revisiones en el contexto que rodea al personal con las que se compruebe que efectivamente se salvaguarda su bienestar, y la elaboración de las actas respectivas (art. 45, fracc. V, RFSST).

Dicho cronograma debe emitirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la CMSH y posteriormente se formulará durante los primeros 30 días naturales de cada año (puntos 5.5; 9.3 a 9.5, NOM-019-STPS-2011).

Los tipos de recorridos que desempeña la CMSH son:

  • ordinarios, se trata de los previstos en el programa anual (PA) a realizarse cada tres meses por lo menos para identificar factores de peligro, indagar las causas de los siniestros, determinar las medidas de prevención de los riesgos profesionales y dar seguimiento a estas estrategias (punto 9.5, NOM-019-STPS-2011).

    Durante estas acciones la CMSH hace observaciones y sugerencias para disminuir o suprimir aquello que exponga a los operarios y la preeminencia que tiene efectuar los cambios indispensables con ese objeto, por ende se requiere fijar las fechas o momentos en los que dicho ente llevará a cabo la constatación de las correcciones respectivas, esto con base en la gravedad de los defectos descubiertos, o en su caso, señalar en el acta la ruta que se seguirá conforme al calendario del PA, como medio de comprobación (punto 9.11, NOM-019-STPS-2011)

  • extraordinarios en los supuestos siguientes:
  • ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales generadoras de muertes o incapacidades permanentes
  • modificación a las instalaciones o a los procesos de trabajo según los datos proveídos por el patrón o a petición del personal, o
  • la plantilla dé aviso de la presencia de agentes o de un estado físico peligroso o inseguro

Estas tienen que desarrollarse en los 30 días naturales siguientes a que surja alguno de estos supuestos (punto 9.9., NOM-019-STPS-2011).

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Sanciones económicas

La empresa que no acredite, ni exhiba a la STPS, dentro del plazo que esta fije la creación y el funcionamiento de la comisión y el otorgamiento de facilidades para su operación, de conformidad en las especificaciones previstas en la LFT, el RGITAS y la  NOM-019-STPS-2011, puede hacerse acreedora a multas que oscilan de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es ahora el equivalente a 3,652 a 36,520 pesos (arts. 7o., fracc. IV; 45, fracs. I a VIII; 47, y 116, RGITAS).

No obstante como la LFT es jerárquicamente superior al RFSST, establece una multa para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor actual es de 18, 260 pesos a 365,200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).

Caso práctico

La CMSH del Colegio Alferes ejecuta el primer recorrido del año para revisar diversas zonas del edificio ubicado en Avenida Tordecillas, número 100, colonia Los Cipreses, CP 04863, por lo que al concluir aquel se elaboró el acta respectiva en los siguientes términos.

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Conclusión

Las compañías, con la integración la CMSH, observan una de las obligaciones que revela su disposición de salvaguardar y dignificar las labores de sus trabajadores al mantener sus instalaciones en una situación adecuada para el desarrollo de las tareas para las que son contratados.

En este sentido, es inminente que las corporaciones aprovechen la coparticipación que se forma con sus colaboradores, para crear espacios de trabajo libres de peligros, pues en materia de seguridad e higiene ambas partes tienen mucho en juego: los subordinados su salud y las compañías su patrimonio.