Ingresos derivados de plan accionario

Es una ganancia que, en su caso, recibe de una operación bursátil

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Los ingresos que perciba un empleado derivado de un plan accionario integrarán el salario cuando así se haya pactado en el contrato individual. Si no se convino expresamente, no deberá ser considerado como un ingreso para integrar el salario, resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Se trata de una resolución que constituye un criterio novedoso en interesante que ayuda a clarificar esta cuestión, de acuerdo con el despacho Guaida y asociados.

“Desde hace tiempo, los abogados que asesoramos, representamos y defendemos a empresas, hemos argumentado en negociaciones y en litigios que los ingresos que reciben los empleados derivados de los planes o programas de participación accionaria no integran el salario para efectos de determinación del monto de la indemnización por separación sin causa”, explicaron en un comunicado.

Los conceptos y argumentos principales eran que ese ingreso no es producto del trabajo del empleado, que no es una contraprestación por sus servicios, sino que es una ganancia que, en su caso, recibe de una operación bursátil, esto es, mercantil.

También  argumentaban que, en la mayoría de los casos, la participación accionaria, y el consecuente posible ingreso, proviene de acciones y operaciones bursátiles de una empresa o entidad legal diferente a la que es la empleadora, usualmente la empresa matriz, principal o holding, por lo que, en todo caso, quien otorga el eventual beneficio es un tercero, ajeno a la relación de trabajo.

Hasta ahora, no había un criterio definido de las autoridades laborales, y con ello, no existía certeza jurídica sobre cómo interpretar y aplicar esta situación. Solo estaban algunas resoluciones en diversos sentidos y algunas contradictorias que conllevaron incertidumbre.

Esta situación impacta especialmente en el caso de los directores de las empresas, de la alta gerencia y de los expatriados que laboran en nuestro país, los cuales usualmente disfrutan de los posibles beneficios de estos planes accionarios.

“Parte del problema y de confusiones también ha sido la dificultad para determinar el posible beneficio o monto del ingreso del empleado que participa en estos planes, y en su caso, cual es el valor o la cantidad que debería adicionarse al salario diario integrado, pues por tratarse de transacciones bursátiles, ajenas al control del empleador y del empleado, están sujetas a las variaciones de los mercados y a los cambios del valor de las acciones en las diferentes Bolsas”, consideró Guaida y asociados

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