La STPS impuso sanciones por 2,885 millones de pesos entre 2013 y junio de 2016 por diversas violaciones a la Reforma Laboral, tras realizar 476,653 inspecciones a centros laborales en los últimos 4 años, de las cuales el 65% fueron de carácter extraordinario.
Este tipo de acciones sumaron 303,969 en el periodo del 1 de diciembre de 2012 al 31 de agosto pasado, mientras que las operaciones de vigilancia ordinarias totalizaron en ese lapso 172, 684.
Para esta tarea, la plantilla de inspectores encargados de supervisar el cumplimiento de la ley en materia laboral por parte de los patrones, se incrementó entre 2013 y junio de 2016 en 19%, al pasar de 776 a 926.
De las inspecciones ordinarias:
- 48,283 fueron en materia de seguridad e higiene
- 36,615 para constatación de datos
- 32,665 capacitación y adiestramiento
- 28,85 comprobación
- 24,555 condiciones generales de trabajo
- 2,481 a recipientes sujetos a presión y calderas.
Entre las principales ramas industriales inspeccionadas solo este año, sobresalen:
- concesión federal con 7,296
- productora de alimentos con 5,091
- trabajos en zonas federales con 4, 596
- química con 2,634
- automotriz con 2,258
- y en el rubro “otras (locales, etc.)” se realizaron 41,778 acciones.
A nivel nacional se espera para todo este año realizar 124,358 inspecciones.
La STPS multó a las plantas laborales inspeccionadas con 2,885 millones de pesos entre 2013 y junio de 2016, como resultado de 28,117 resoluciones por diversas violaciones a la legislación, es decir, nueve veces el monto de las sanciones en un periodo comparable de la administración anterior. Entre 2007 y junio de 2010 se impusieron multas por 329 millones 88, 646 pesos.
Cabe mencionar que la Reforma Laboral de 2012 elevó los montos máximos de las multas por infracciones a la normatividad, de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general, equivalente ahora a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) determinada por el Inegi.
Respecto de las inspecciones extraordinarias, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones establece que la autoridad laboral puede ordenar este tipo de práctica de vigilancia en cualquier momento en casos que tengan conocimiento, ya sea a través de quejas o denuncias por cualquier medio o forma, de que existe un peligro o riesgo inminente o de probables incumplimientos a las normas de trabajo.
En cuanto a las ordinarias se efectúan en días y horas hábiles, y son de tipo inicial o por ampliación o modificación del centro de trabajo; periódicas con intervalos de alrededor de 12 meses; las programadas y las de comprobación del cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por las autoridades en la materia.