Renovación de la justicia laboral ¿necesaria?

Averigüe si es o no adecuada la desaparición de las JCA para el sistema mexicano de impartición de justicia en materia del trabajo

El pasado 28 de abril se presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que modifican y adicionan los artículos 107 y 123.

El proyecto en comento surge como resultado de los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” que fueron coordinados en su momento por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) de la Ciudad de México, en donde se pidió a diversos juristas y académicos el análisis de las problemáticas más acentuadas de la justicia laboral en el país, así como plantear soluciones reales.

Entre los aspectos más relevantes destacan la creación de los llamados centros de conciliación, los cuales pretenden ser una instancia obligatoria para los patrones y trabajadores, previo al inicio del litigio convencional.

En paralelo con la enmienda se busca asignar a las autoridades federales de manera exclusiva lo relativo al procedimiento de la firma, el depósito y el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).

No obstante, y sin el afán de restar importancia a los dos tópicos anteriores, la variación que atrajo inmediatamente toda la atención de los abogados fue la potencial creación de tribunales laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), delegando la solución de litigios al Poder Judicial de la Federación.

En virtud de estas novedades que contiene la propuesta, el licenciado en Derecho Carlos Ferrán Martínez Carrillo, Director del área laboral de la firma legal Cuesta Campos y Asociados, SC, amablemente comparte lo que conlleva la creación de los entes autónomos encargados de la mediación de conflictos entre los sectores empresarial y obrero; la estructuración de los órganos jurisdiccionales en la materia; el impacto a la organización tripartita tradicional de las JCA, así como el rol y destino a ejercer por los actuales colaboradores de las Juntas en el nuevo sistema.

Orígenes, propósito y decadencia de las JCA

La desaparición de las JCA representaría un hecho verdaderamente histórico en la impartición de justicia en el ámbito del trabajo, con independencia de la revisión de lo positivo y negativo que tenga dicho cambio.

La acción jurisdiccional laboral en nuestro país se basó en el modelo italiano y siempre ha sido una sui géneris, pues su concesión no se encuentra delegada al Poder Judicial de la Federación, sino al Poder Ejecutivo (PE).

Las JCA, si bien resuelven contiendas judiciales, se les toma como organismos formalmente administrativos por la dependencia que mantienen con el PE aun cuando materialmente son jurisdiccionales.

Por lo señalado es indudable el carácter judicial de las Juntas, pero la realidad de las cosas es que no guardan el atributo tradicional de cualquier otro tribunal; es decir, en ellas no existe un juez, sino un presidente, acompañado de un representante de los subordinados y otro de las corporaciones.

Las JCA no dictan sentencias sino laudos. En muchas ocasiones, es difícil determinar quién gana o pierde, en el entendido que el 90 % de los litigios laborales terminan en una solución conciliatoria.

Así, según los rasgos expuestos, este modelo tripartito –Estado, compañías y obreros– pretende, desde sus orígenes, equilibrar una relación naturalmente dispar: el de los patrones con su plantilla.

Buena parte de la justificación histórica y práctica del esquema referido radicaba, entre diversos puntos, en que el trabajo se trataba de algo tan excesivamente sagrado, que los conflictos relacionados con el no pueden confiarse a un solo individuo. Por el contrario, debían encomendarse a un organismo lo suficientemente particular que fuera capaz de mediar entre los más elementales intereses de las corporaciones y su personal. Así fue como nacieron las JCA.

Independientemente de la postura que se decida adoptar acerca de la extinción de las Juntas es innegable que el tripartismo comenzó a agotarse desde muchos años atrás.

Hace tiempo y con sus muy destacadas excepciones, la figura de los representantes de las compañías y los trabajadores, pasó a un segundo o tercer plano, derivado de la poca participación de los mismos durante la tramitación del procedimiento y hasta la audiencia de votación y discusión del laudo.

Un organismo que pretendía pugnar por los mejores intereses de los integrantes del vínculo de trabajo, perdió ese carácter por la deficiente atención de quienes actúan en nombre de los sectores patronal y los colaboradores respecto de coadyuvar con la solución de la controversia, que únicamente se limitan a firmar las resoluciones.

De esta suerte quien termina resolviendo la litis en la gran mayoría de los juicios laborales, es precisamente el presidente de la Junta Especial que conoce del asunto.

Otra crítica bajo el proyecto de cambio es la de la pérdida del atributo meramente jurídico de la materia laboral para tener más bien uno político; aunado a la precarización de la justicia.

No es ningún secreto que la propia naturaleza del derecho del trabajo –que es de índole social–, además de la composición de las JCA, ha derivado en una politización, privilegiando el cabildeo sobre la argumentación jurídica. Incluso estos son los elementos adicionales con los cuales se sustenta la extinción de las Juntas.

Lo anterior no necesariamente se trata de algo negativo; sin embargo, en opinión de muchos ha contribuido incluso al llamado coyotaje cotidiano de las Juntas. Si bien es indiscutible que con el paso de los años, el terreno laboral se ha afectado gradualmente, la realidad de las cosas es que ello no puede atribuirse a un solo factor, más bien obedece a un fenómeno que se desprende de varias causas.

Con independencia de que se requiere proveer de mejor capacitación a los servidores públicos de las JCA; es igualmente importante que los abogados litigantes cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios para hablar por las partes.

Fue precisamente la falta de exigencia de cédula profesional a los profesionales que postulaban para los trabajadores –previo a la entrada en vigor de la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012–, uno de los aspectos determinantes en el crecimiento de las deficiencias aludidas.

Quienes se oponen a la destrucción de las JCA, aducen principalmente el espíritu detrás del esquema tripartito; es decir para los detractores el derecho del trabajo no puede ni debe tratarse como cualquier otra materia; debe tener sus propias reglas y conservar la estructura de las Juntas, enalteciendo al derecho social auténtico en el que la conciliación es el pan de cada día.

Consecuencia de la creación de tribunales especializados

Algunas preguntas recurrentes en el ámbito del trabajo son: ¿es conveniente sustituir la figura del presidente por la de un juez en materia laboral? y ¿se abandonará el carácter conciliador distintivo del derecho del trabajo con la creación de tribunales laborales?.

En lo que se refiere al primer planteamiento se considera positiva la judicialización propuesta; no obstante en la práctica el funcionario que actúa como presidente de una Junta Especial termina actuando como un juez de facto, parece acertado investir al ámbito laboral de la seriedad que nunca ha tenido en nuestro país y ha provocado el descrédito de abogados, calificándolo como pobremente jurídico.

La participación de un juez dotaría a este campo de la solemnidad que requiere y debería, por lo menos, contribuir significativamente a la profesionalización de la tarea judicial.

Acerca del segundo cuestionamiento, se muestra que lejos de perderse el carácter conciliatorio representativo del derecho del trabajo, se vería fortalecido de manera más que importante.

Actualmente la etapa de mediación forma parte de la audiencia denominada de conciliación, demanda y excepciones, misma que es la primera del procedimiento ordinario.

Con el cambio en comento la fase en análisis adquiriría nuevos bríos, atribuyéndole formalidad absoluta con la existencia de los centros de conciliación y en razón de los mecanismos que tendrían que implementarse para efectos de avenir a las partes, logrando resolver el mayor número de reclamaciones posibles y evitando llegar a la tramitación del conflicto ante los tribunales laborales.

Participación de los trabajadores de las JCA

Resulta obligado preguntar si con la creación de los tribunales laborales la justicia lograría la ansiada profesionalización y judicialización por la que ha pugnado un número importante de abogados del gremio.

Con todo lo complicado que puede ser realizar un pronóstico en este sentido, fácilmente aparecen las primeras interrogantes que derivan de una modificación de este estilo.

La primera de ellas y, una de las más recurrentes es: ¿qué pasará con el personal que hoy en día opera en las JCA?; otras son: ¿será este el que prestará sus servicios en los entes citados?, y ¿este representará el nuevo modelo de actividad jurisdiccional?

Lo que no puede esconderse es que los profesionales que conocen de la impartición de la justicia laboral en México, desde su concepción más elemental, son precisamente los servidores públicos de las JCA, pero como sucede en cualquier esfera existen unos buenos y otros no tanto.

Lo que parece un hecho indiscutible es que, aquellos burócratas que han demostrado probidad y competencia en el ejercicio de sus funciones, merecerían naturalmente una oportunidad en el sistema planteado ya que son los verdaderos expertos.

Para que se cristalizara su participación como protagonistas del aparato jurisdiccional que parece ser inminente, debe acompañarse de la debida capacitación y adiestramiento, orientados hacia la productividad, toda vez que efectivamente los trabajadores de una dependencia también deben y pueden buscarla.

No se trata de un concepto que deba relacionarse únicamente con empresas multinacionales, la productividad es un reto para todo el mercado del trabajo y eso naturalmente incluye a las oficinas administrativas y jurisdiccionales.

Conclusión

En cualquier reforma legislativa existen cosas buenas o malas en la medida que la iniciativa vaya tomando su cauce natural.

Tan solo terminar con un modelo sustentado en reminiscencias revolucionarias y de derecho social absoluto, supone una medida un tanto aventurada para una materia que permanentemente trastoca el patrimonio de las sujetos.

Ciertamente parece arriesgado acabar con un esquema con el cual han crecido infinidad de abogados, siendo ellos mismos quienes lo pervirtieron suficientemente como para que sugieran una transformación.

Ahora, si bien de momento no es fácil fijar una postura, lo que si es posible señalar es la urgencia de profesionalizar no solamente a la justicia laboral, sino al quehacer jurisdiccional de esta nación en general.

Es un tema imperante contar con funcionarios debidamente capacitados que propongan soluciones a los problemas cotidianos y que no entorpezcan esta función estatal.

Igualmente es urgente fomentar una cultura de productividad que se refleje en los más elementales indicadores macroeconómicos.

No obstante, el rubro más significativo es conseguir la profesionalización y el control ético de los abogados, pues es ahí, precisamente, en donde este ámbito se encuentra especialmente trastocado.

Hagamos votos porque las modificaciones aludidas que parecen inminentes resulten en beneficio de los postulantes y los subordinados de las JCA, pero sobre todo de los usuarios de los servicios jurídicos.