Cuándo se limitan los salarios caídos

Resulta inaplicable la restricción de su cuantificación si el vínculo jurídico comenzó antes de la LFT vigente

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 .  (Foto: Getty)

Por Angeles Paniagua

Para el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Segundo Circuito condicionar el monto de los salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un lapso máximo de 12 meses, solo es aplicable a las relaciones de trabajo iniciadas previamente a la enmienda a la LFT del 1o. de diciembre de 2012, sin que importe el hecho de que la separación de un colaborador o la demanda interpuesta por este, en contra de un despido injustificado se hubiesen presentado después de dicho momento.

Lo anterior, según el órgano judicial, se desprende de que los artículos primero y décimo primero transitorios del decreto de reforma de la LFT de 2012 prevén que la tramitación de los juicios iniciados a partir del 1o. de diciembre de 2012 se ajustarán a las reglas en vigor desde esa misma fecha.

De ahí que esto únicamente incide en normas procesales y lo relativo al pago de las percepciones vencidas implica una facultad sustantiva, por consiguiente son inoperantes los numerales citados cuando el vínculo de trabajo comenzó antes de la entrada en vigor de la modificación a la LFT y sus alcances son violatorios de la garantía de irretroactividad.

Dicha aseveración deviene, de acuerdo con lo argumentado por la autoridad judicial, de que la facultad a recibir los salarios caídos son un derecho adquirido que nace desde el momento mismo en que comienza la relación laboral, que no puede variarse o suprimirse, pues su reclamo no es más que el ejercicio del derecho vinculado con la inamovilidad en el empleo.

Esto se dio a conocer en el criterio bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012, ES INAPLICABLE A LOS TRABAJADORES CUYA CONTRATACIÓN FUE ANTERIOR A ESA FECHA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis III.1o.T.40 L (10a.), Tesis Aislada, septiembre de 2016.

En nuestra opinión, es desafortunada esta postura, toda vez que la posibilidad de exigir el pago de salarios caídos es una potestad de carácter procesal y accesoria, cuya existencia depende de que sobrevenga un retiro injustificado, porque su finalidad es evitar que el colaborador separado tenga pérdidas económicas por no percibir su salario mientras dure el litigio del que es parte. Propiamente es una indemnización por dejar la fuente de trabajo.

Asimismo, la afirmación del tribunal sobre que la potestad de obtener las percepciones vencidas, existe a partir del inicio del lazo jurídico entre patrón y subordinado es equivocada, pues para acceder a ella el trabajador debe atacar el despido injustificado y probar su acción dentro del proceso correspondiente.

Además de que no se debe perder de vista que existe la posibilidad de que la empresa sea absuelta o la controversia logre resolverse en etapa conciliatoria.

Como puedes observar esta tesis coloca en una situación de desventaja al empresariado, cuando sea objeto de un juicio laboral por despido injustificado, si la relación de trabajo con el demandante es antes del 1o. diciembre de 2012; por lo que se pierde la razón por la cual el legislador efectúo este cambio: salvaguardar las fuentes de empleo y reducir el tiempo de duración de los juicios laborales.