Pago de la pensión alimenticia en sustitución patronal

La sustitución patronal es que no afecta las relaciones de trabajo de la empresa con los colaboradores

Adquirimos recientemente otra negociación por lo que se configuró una sustitución patronal y sus trabajadores pasaron a ser parte de nuestra plantilla laboral. Varios de esos subordinados tienen a su cargo una pensión alimenticia decretada por un Juez de lo Familiar, de ahí que desconocemos qué debemos hacer ante una situación de esta naturaleza. ¿Nos pueden ayudar a resolver esta duda?

Una de las características de la sustitución patronal es que no afecta las relaciones de trabajo de la empresa con los colaboradores, en el entendido de que la compañía sustituida solo es responsable solidaria con la nueva respecto de las obligaciones establecidas en la LFT y nacidas antes de la fecha de la sustitución, durante el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se comunicó dicho movimiento a aquellos; pasado este tiempo el único responsable será el sustituto (art. 41, LFT).

Por ende, es indispensable que este último informe de inmediato a los órganos jurisdiccionales que expidieron las órdenes de descuento lo relativo a la sustitución, a efectos de que emitan nuevos oficios dirigidos al patrón adquirente para que realice las deducciones; además tienen que comunicar tal circunstancia a los acreedores alimentarios para que ejerzan las acciones que a su derecho convenga.

Con lo anterior evita que la autoridad judicial infiera que se dejó de cumplir con el mandamiento judicial, y en consecuencia, le imponga una multa de hasta de 30,000 pesos (actualizable anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC– ) y un arresto hasta por 36 horas (arts. 62, fracc. II y  73, fraccs., I y IV, Código de Procedimientos Civiles para el DF y los correlativos de los Estados de la República Mexicana).

Asimismo inhibe que se le finque responsabilidad penal por la comisión del delito de desacato de una orden judicial, por el cual puede ser sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (art. 281, Código Penal para el DF y los correspondientes de las entidades federativas).