Estrategia contra la siniestralidad laboral

Las afecciones por trabajo van en aumento, por ende es preciso que las compañías diseñen acciones que las eviten

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Como consecuencia de la reforma a la LFT, en vigor desde el 1o.  de diciembre de 2012, se espera en próximas fechas la actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes (tablas) detalladas en el numeral 513 del mismo ordenamiento legal.

Esta modificación debió producirse desde junio de 2013, mes en que venció el término de la STPS para su expedición (art. Cuarto Transitorio, Decreto modificatorio de la LFT del 30 de noviembre de 2012).

No obstante, recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el sitio web: www.gob.mx/stps que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst) aprobó en su primera sesión extraordinaria 2016, la actualización de las tablas, lo cual conllevará la incorporación de 24 trastornos de origen profesional, para sumar 185 en vez de 161 que actualmente se contemplan.

La dependencia no precisó los nuevos rubros, aunque adelanta que uno de los temas que se integran son las enfermedades de tipo psicosocial como el estrés.

Se debe considerar que con la publicación oficial de la lista, entrarán en vigor los artículos 513 y 514 de la LFT modificados en 2012. Cabe señalar que hasta el cierre de esta edición la revisión del anteproyecto de las tablas sigue en curso.

Por lo anterior resulta imperioso que los sectores patronal y obrero conozcan a detalle aquellos padecimientos que se incluirán en las tablas con la finalidad de prepararse para lo que eventualmente afectará su esfera jurídica en materia de ausentismos, mismos que impactan su productividad, además del incremento en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del IMSS; de ahí que IDC Asesor Jurídico y Fiscal en lo sucesivo abordará a través de sus diversos canales los aspectos relevantes de las enmiendas a dichas listas.

Si bien la adecuación de las tablas es un deber estatal porque estas sirven de base para la concesión de prestaciones económicas a los colaboradores –pensiones por incapacidad permanente parcial o total; indemnizaciones, entre otros– para algunos estudiosos añadir nuevos supuestos de transtornos a  dichas relaciones no representa la solución a los inconvenientes que generan los riesgos de trabajo (RT), ya sean enfermedades (ET) o accidentes (AT).

El licenciado Javier Moreno Padilla socio fundador de la firma Moreno Padilla & Asociados, SC y el ingeniero Rodolfo Arias Díaz, colaborador del despacho referido, especialistas en la materia, amablemente señalan las variaciones mostradas en diversas estadísticas relativas a este terreno; las razones por las que las tablas configuran un impedimento en relación con el fenómeno sobre los RT y proponen una medida que permite a las organizaciones reducir o evitar hechos que pongan en peligro al personal.

Problemática

El alto aumento que los RT han tenido en los últimos cinco años en la República Mexicana, innegablemente ha acarreado pérdidas en los ámbitos gubernamental y el empresarial y más importante aun la reducción en la calidad de vida de los trabajadores involucrados en tales catástrofes.

Por ello diversos organismos nacionales e internacionales han llevado a cabo múltiples estudios; los resultados muestran la necesidad de buscar una solución de fondo a esta problemática, pues aun cuando existe un marco normativo que las regula en el orden jurídico mexicano, este no logra detener del todo los efectos negativos de los RT, lo cual se ilustra en la siguiente página.

Impulso a la salud laboral

Si bien es cierto que las acciones relativas a entender y controlar las afecciones derivadas de un RT deben considerarse trascendentales, también lo es que son igualmente fundamentales las medidas de prevención respecto de la seguridad y salud en los establecimientos de trabajo, con el objeto de configurar un sistema que les permita a las micro, las pequeñas, las medianas y las grandes empresas disminuir las incidencias devenidas de estas clase eventos.

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La OIT ha integrado el programa educativo interactivo denominado Solve, el cual se enfoca en la solución moderna de los conflictos sanitarios de las corporaciones y en los entornos laboral, social, urbano, familiar, de adicciones, entre otros.

Ese esquema se diseñó para ayudar a los patrones en el desarrollo de políticas y estrategias en materia de promoción de la salud y de esta manera eludir los RT; esto es, aborda todos los agentes a los que está expuesto el personal, incluidos los psicosociales existentes.

Tomando como base al Solve se puede implementar un marco legal como podría ser un: Reglamento de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en el cual se consideren los mecanismos para atender los requerimientos que afectan intrínseca y extrínsecamente al trabajador.

Este documento debiera contener los siguientes apartados: alcohol y drogas; violencia; VIH y sida; tabaco; nutrición; actividades físicas; sueño saludable; estrés económico, y enfermedades psicosociales y ergonómicas.

Así las cosas, se debe generar una estructura facilitadora de la salud en el trabajo con una visión que englobe: la productividad; el ahorro de costos y el mejoramiento sustancial en el ambiente laboral, pues si esto se alcanza, las organizaciones, lejos de ser unidades de fiscalización y sanción, serán entidades de asesoría y promoción de una cultura encaminada a detener las consecuencias nocivas de la alta incidencia de los RT.

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Conclusión

Las acciones de previsión en los centros de trabajo no deben ser consideradas como un gasto, sino como una inversión, en donde quienes ganan son los colaboradores, sus familias, las corporaciones y el país.

No obstante los deberes en torno a la siniestralidad laboral son ineludibles, por lo que su omisión expone a los patrones a enfrentar pérdidas o reducciones patrimoniales importantes, además de ser objeto de la imposición de multas, que pueden oscilar entre las 50 y las 5,000 Unidades de Medida y Actualización –UMA–, ahora esta cifra es igual a 3,652 y 365,200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT y 115 a 124, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).