Uno de los aspectos que el sector empresarial atiende en el ámbito laboral, es la salvaguarda de los datos de referencia de los individuos con quienes las conforma, en el entendido de que con ellos se definen los rasgos que los hacen identificables para interactuar y desarrollar esos vínculos.
En este contexto, es preciso proteger los puntos relacionados con los perfiles físicos, biológicos o de comportamiento de los subordinados.
Gabriel Sánchez Pérez experto en el área de comunicación y electrónica e Isai Rojas González, investigador de tecnologías de la información, en la Revista. Seguridad Cultura de prevención para ti de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) denominan datos biométricos a: “las huellas dactilares; la geometría de la mano; el análisis del iris; las venas del dorso de la mano; los rasgos faciales; el patrón de voz; la firma manuscrita; la dinámica de tecleo; la cadencia del paso al caminar; el análisis gestual y el ácido desoxirribonucleico (ADN)”.
Es menester que los patrones visualicen que la presencia de estos identificadores es más común de lo que parece.
Basta considerar que al integrar una plantilla laboral, el área de recursos humanos desarrolla los procesos de selección, contratación y desenvolvimiento de los vínculos jurídicos dentro de los cuales inevitablemente está involucrado el tratamiento de la información en análisis, a través de los “sistemas de seguridad biométrica” o los “sistemas biométricos”, que para Gabriel Sánchez Pérez e Isai Rojas González se describen como esquemas informáticos que miden este tipo datos como parte del procedimiento de identificación o autentificación de una persona.
Un aspecto adicional que constituye una práctica recurrente dentro de las compañías, es el uso de las videograbaciones como una medida de resguardo del patrimonio de estas, de su personal y sus clientes o usuarios; o incluso suele ser un mecanismo de control de los propios colaboradores o del ambiente de trabajo, en ambas situaciones se produce la captación de los datos biométricos (los rasgos faciales, la forma de caminar, los gestos, entre otros); por ende, las organizaciones además de ceñirse a los alcances de las facultades de acceder, rectificar, cancelar y oponerse a la información personal (ARCO) reguladas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), están obligadas a requerir el consentimiento por escrito de los trabajadores, previo a su aplicación.
Es necesario hacer mención de que existen tendencias polarizadas sobre la idea de que estas filiaciones tengan el carácter de sensibles y pongan en riesgo al titular de las mismas, por ejemplo el Tribunal Constitucional en España determinó que las empresas están exentas de pedir la manifestación de conformidad de los subordinados para llevar a cabo la videograbación del establecimiento, pues el objeto de esta acción es contribuir a la seguridad y el control que permita verificar el cumplimiento de las tareas obreras, siempre que se guarde la dignidad; en contrasentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) los considera como datos delicados.
Reconocerlos con tal carácter es acertado e indispensable porque lo que se ampara es la dignidad humana. De acuerdo con Pedro Mendizábal, analista del Centro de Investigación y Políticas Públicas de Perú, en la obra Memoria Datos Personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, su protección se origina de la prerrogativa a la intimidad entendida como: “el ejercicio de la mínima y necesaria libertad y autonomía que el derecho moderno debe garantizar a la persona humana, para que a partir de su personalidad en acción edifique lo público y social” –la cual se encuentra protegida por el precepto 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda vez que adopta un cuidado amplio de los derechos humanos al reconocer el principio pro personae como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en lo que favorezcan y brinden mayor resguardo a los particulares–.
Lo anterior según la tesis intitulada: DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 2, p. 1258, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Registro 2003844, junio de 2013.
Asimismo, existen cuestionamientos sobre por qué los datos biométricos están relacionados con el derecho a la intimidad. Este planteamiento que tiene respuesta en el hecho de que se vincula con la potestad de cualquier sujeto a no ser reconocido por otros en ciertos campos de su vida, con el objeto de poder decidir sobre la publicidad o difusión de la información relacionada con su persona, familia, pensamientos o sentimientos; la forma en que desea mostrarse frente a los demás; la manera en que se ve a sí mismo y quiere proyectarse en la sociedad a partir de sus características físicas o internas o sus acciones, ya que esto lo individualizan e identifican.
Esto de conformidad con el criterio bajo el rubro: DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 7, Materia Civil-Constitucional, Tesis P.LXVII/2009, Tesis Aislada, Registro 165821, diciembre de 2009.
Por otra parte, desde una óptica conservadora la prerrogativa citada es objeto de regulación de la LFPDPPP, pues al conceptualizar los datos sensibles y describirlos enuncia que son: aquellos que afectan la esfera más íntima de su titular y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave, como por ejemplo: el origen racial o étnico; el estado de salud; la imagen; la información genética; las creencias religiosas, filosóficas y morales; así como la afiliación sindical, lo que consecuentemente incide en el ámbito particular de sus dueños o conlleva un riesgo grave para ellos (art. 3o., fracc. V y VI, LFPDPPP).
Así las cosas, para evitar que sean empleados para una finalidad diferente a todo aquello inherente a la relación de trabajo –control de asistencia; de registro de entrada y salida; videograbación de seguridad y vigilancia; administración de los bienes, entre otros–; así como perjuicios a los derechos y las libertades de sus titulares es indispensable que las empresas elaboren un aviso de privacidad.
Es preciso que en ese aviso los colaboradores estampen su firma autógrafa o electrónica o cualquier otro mecanismo de autenticidad con la que expresan fehacientemente su autorización y que están conforme con el uso y destino de la información, además de que se les debe reconocer y notificar sus derechos ARCO (art. 2o., fracc. I, Reglamento de la LFPDPPP)–.
En lo que se refiere a las videograbaciones, para facilitar a los patrones el cumplimiento de esta exigencia legal, se recomienda la implementación de tal comunicado en versión simplificada y que este:
se coloque en la zona en donde ocurre la video-vigilancia, cuando el fin de esta última sea la seguridad del espacio custodiado por medio de ese dispositivo o cuestiones análogas o compatibles.
Puede ser un cartel montado en los muros de acceso a las instalaciones de un tamaño razonablemente que los haga legibles, de preferencia cerca de las cámaras, si dichos dispositivos están visibles.
Se aconseja no instalar dichos implementos en lugares privados como dentro de un vestidor para probar ropa o de los baños, ya que se estaría violentando la privacidad de las personas
- precise un domicilio que tiene que coincidir con aquel que el responsable del manejo de la información tenga señalado para oír y recibir notificaciones, indicando concretamente: la calle; el número; la colonia; la entidad federativa; la ciudad; la delegación o municipio; el código postal, y la entidad federativa, y
- señale en donde puede revisarse el aviso integral de privacidad
Para mayor esclarecimiento de su composición, se puede consultar el modelo de aviso visible en la página 11 de esta sección.
Finalmente, es preciso esperar cómo evoluciona en el Poder Judicial de la Federación el estudio del derecho humano a la intimidad como parte de la salvaguarda de los datos biométricos, ya que si se toma en cuenta que el órgano de control constitucional español resolvió como procedente la videograbación a la plantilla laboral efectuada por una empresa, basado en la facultad con que cuenta esta de protegerse así misma, la idea bien puede trascender a este extremo del mundo y con ello darle cabida a la posibilidad de que los patrones mexicanos la empleen aduciendo el mismo razonamiento.
Conoce los deberes de la empresa y su personal ante los datos personales.