Reclutamos a un grupo de individuos de nacionalidad chilena. Por estrategia empresarial otro extranjero fungirá como director general, pero consideramos que con esto rebasamos el porcentaje máximo permitido por la LFT para este tipo de prestadores de servicios. ¿Qué pueden comentarnos sobre el tema?
La LFT prevé que en toda organización se debe emplear un 90% de trabajadores mexicanos por lo menos. También señala que tratándose de técnicos y profesionales los colaboradores deben ser nacionales salvo que no los hubiese en una especialidad determinada por lo que en tal supuesto dicho cuerpo normativo únicamente permite incluir a foráneos en un porcentaje que no exceda del 10 %.
No obstante, de manera expresa excluye de esa condicionante a los vínculos laborales que los patrones formen con los sujetos que funjan como directores, gerentes y administradores generales; como es su caso, por tanto, ustedes pueden llevar a cabo la contratación del directivo que indican, pues este no se considera en el cómputo del porcentaje aludido (art. 7o., segundo párrafo, LFT).
Es recomendable que se aseguren del cumplimiento de las limitantes señaladas y revisen si con la integración de los sudamericanos no se extralimita el porcentaje impuesto, porque si lo rebasan pueden hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 250 a 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente es de 18,260 pesos a 183,500 pesos (art. 993, LFT).