Sí es laborable, 12 de octubre

La conmemoración de esta fecha es muy importante por su trascendencia histórica, no obstante ese día si es hábil y por lo tanto laborable

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

Ante la proximidad de la celebración de un año más del descubrimiento de América, mejor conocido como día de la raza, debes recordar que este 12 de octubre tus colaboradores sí deben presentarse a trabajar.

Esto porque el artículo 74 de la LFT no reconoce esa fecha como festiva, de ahí que todo tu personal debe presentarse a desarrollar normalmente las actividades encomendadas; de no hacerlo, válidamente puedes dejar de cubrirles el salario correspondiente, pues de acuerdo con el precepto 82 del citado ordenamiento legal, solo existe obligación de cubrir esa retribución cuando existe una contraprestación de servicios.

En este último supuesto al ser considerada la ausencia como injustificada, puedes sumarla a otras que hubiese generado el colaborador faltista, y en su caso, así configurar la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT: acumular más de tres faltas injustificadas, es decir de cuatro en adelante, en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la primera incidencia.

Finalmente, tienes que considerar que algunas compañías en sus contratos individuales o colectivos de trabajo; sus políticas de prestaciones y beneficios, o bien, en sus reglamentos interiores de trabajo, reconocen ese día como de asueto, por lo que en caso de requerir los servicios de sus trabajadores en esa jornada les deberán cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).