Senado estudiará reforma de justicia laboral

El dictamen que analizará el Pleno del Senado presenta diferencias respecto de la propuesta del Poder Ejecutivo Federal

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

Se enlistó en la orden del día de la sesión ordinaria del pleno del Senado de la República de este 11 de octubre, para discusión y aprobación, el dictamen de la iniciativa presidencial por la cual se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM) en materia de justicia laboral. Este documento muestra que los legisladores conservaron gran parte de aquella.

Cambios al proyecto presidencial

Las comisiones involucradas en el proceso legislativo en comento decidieron:

1.- Uniformar las referencias a los órganos judiciales en materia del trabajo, para denominarlos “tribunales laborales”, en lugar de: “juzgados o tribunales federales”.

La propuesta de Enrique Peña Nieto no expresaba la razón de la diferencia –aunque probablemente sea porque se están creando autoridades jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación y las entidades federativas–; por su parte los legisladores solo se limitan a señalar que la generalización que ellos formulan deviene de la pertinencia de agrupar ambos conceptos en uno

2.- Plantear como supuesto de huelga lícita la desarrollada para la celebración de un contrato colectivo de trabajo cuando el sindicado acredite, previamente al emplazamiento, la representación mayoritaria de los colaboradores.

Para los representantes populares que elaboraron el dictamen con esto se introduce en el texto de la CPEUM una norma de certidumbre para los sectores patronal y obrero respecto de la licitud del movimiento de suspensión de actividades en una empresa bajo dichas circunstancias

3.- Eliminar la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de designar, entre la terna enviada por el Poder Ejecutivo Federal, a quien fungirá como titular del organismo descentralizado encargado de la función conciliatoria y registro de los contratos colectivos de trabajo.

Esto en virtud de que los legisladores valoraron que únicamente a la Cámara de Senadores le corresponde tal decisión, pues a través de esta se expresan las entidades federativas en el pacto federal, y

4.- Establecer que si el patrón no cumple con el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado al pago de la indemnización de tres meses de salario el proyecto del Presidente de la República decía que si no aceptabala resolución