Señalización para evitar riesgos laborales

Las compañías deben tener las imágenes visibles, legibles con colores de seguridad contrastantes y un símbolo

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Un hecho innegable en el país es el aumento de los accidentes profesionales en las compañías, por lo que para prevenir esta clase de fenómenos el sector empresarial debe conocer la obligación de implementar las medidas necesarias establecidas para tales efectos en las disposiciones de la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene (art. 132, fracc. XVI y 7o., fraccs. II y III, RFSST).

Una de estas acciones es colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o las señales por medio de los cuales se informe, advierta y prevengan los peligros aludidos (art. 7o., fracc. VI, RFSST).

Lo anterior es de especial observancia para aquellos locales en los que existen riesgos generados por fluidos conducidos en tuberías; es decir, sustancias líquidas o gaseosas que por sus características fisicoquímicas no tienen forma propia y adoptan las del conducto que las contiene (art. 7o., fracc. VI, RFSST).

Tales materiales son calificados como peligrosos cuando: son inflamables; combustibles; inestables que puedan detonar explosiones; irritantes; corrosivos; tóxicos; reactivos; impliquen la exposición por agentes biológicos o estén sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura dentro de un proceso (puntos 4.1.6 y 4.1.7, NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías –NOM–).

De ahí que a continuación se describa la finalidad de las marcas y los símbolos que deben ser utilizados para identificar a las mismas.

Por lo anterior, todos los patrones que empleen las sustancias referidas deben tener presente que la colocación de los signos mencionados tienen por objeto que el personal identifique:

  • equipos o instalaciones de emergencia
  • peligros a los que está expuesto por el fluido, y si este último se regula por alguna norma oficial mexicana, deben especificarse las amenazas previstas por aquella
  • acciones obligatorias o prohibiciones de efectuar actos que puedan provocar incidentes
  • fuentes de radiación ionizante, y
  • el medio en que se difunden las señales (que las puedan observar e interpretar)

Además las compañías están ceñidas a: evitar que las imágenes sean obstruidas; esto significa que siempre debe tenerlas legibles y elaborarlas de tal manera que se compongan de una forma geométrica; de colores de seguridad que sean contrastantes y de un símbolo o pictograma

Con estos señalamientos se pueden a dar a conocer prohibiciones, obligaciones, precauciones o difundir información.

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Como se puede observar, es preciso que los patrones capaciten a los colaboradores respecto del significado de la simbología a efectos de prevenir afectaciones en su salud e integridad física.

Si se omitiese la colocación de los avisos o señales, en lugares de fácil ubicación, el infractor puede ser objeto de multas que oscilan de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es ahora el equivalente a 18,260 a 365,200 pesos (art. 120, fracc. I, RGITAS).