Sigue el proceso de cambio sobre la justicia laboral

La cámara alta envió a los diputados el proyecto de reforma en esa materia, eliminando el requisito de representación sindical mayoritaria

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Por Angeles Paniagua

En la sesión del pleno de la Cámara de Senadores se aprobó, en lo general y lo particular, el proyecto de decreto mediante el cual se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de justicia laboral y se envía a la Cámara de Diputados para que, en su carácter de revisora, también la estudie y si es el caso la apruebe.

El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, fue modificado a través de un acuerdo de las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras, con el impulso de los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, del PRD y del Partido Verde, mismo que fue desahogado y aceptado en la sesión del pleno del Senado de la República del 13 de octubre de 2016.

Los legisladores aludidos decidieron variar el sentido de la fracción XVIII del numeral 123, Apartado A de la CPEUM, relativo a la licitud de las huelgas, para dejar dicho segmento en los mismos términos de la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, pero con un párrafo más que precisa: “Cuando se trata de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”.

En el dictamen de las comisiones involucradas originalmente se establecía que esto sería si la mayoría de los trabajadores reconocían a quienes hablaran por ellos antes del emplazamiento a la huelga. Es de recordar que esta previsión tampoco existía en la iniciativa presidencial.

Para justificar esta contrapropuesta el senador Tereso Medina Ramírez enfatizó que con lo anterior se respeta el principio de libertad y asociación sindical que son esenciales para el progreso constante, dando cause al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicación, ratificado por México el 1950 y así se atienden las preocupaciones del empresariado y los colaboradores.

En caso de que la cámara revisora la valide se enviará las legislaturas de los Estados de la República Mexicana para su autorización.