Por Angeles Paniagua
Para realizar las aportaciones del fondo de ahorro debes apegarte a las reglas de constitución y funcionamiento del mismo, en virtud de que ni la LFT o sus reglamentos disponen la temporalidad; por lo que, si recién empiezas a conceder esta prestación es menester que este aspecto se cumpla en los términos de dichos lineamientos.
Esto es así, toda vez que se trata de una prestación extralegal, por ende es preciso que plasmes tales reglas por escrito en unas políticas específicas; en el Contrato Colectivo de Trabajo o el plan de previsión social vigente en tu empresa.
Recuerda que a la par de tu aportación al fondo, debes retenerle a tu personal la cuantía correspondiente. Si por alguna causa olvidas llevar a cabo el descuento referido a algún colaborador, cuentas con un mes para hacerlo. De no ser así, prescribirá tu derecho y ya no podrás hacer la deducción aludida y en tal caso, serás tú quien debe absorber esa carga (art. 516, fracc. I, LFT).
Además de que ese incumplimiento traería como consecuencia que los afectados exijan ante la JCA respectiva la ejecución de tal compromiso, o en su caso, la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón toda vez que con su actuación mostró falta de probidad y honradez al no materializar aquello que se ofreció a realizar (arts. 31 y 51, fracc. II, LFT).
Para conocer más sobre los elementos con los que se puede diseñar un plan de previsión social se recomienda la lectura del tema: Fortalece tu compañía con un plan de previsión social.