En la planta se instalará una sala derecreación para que los subordinados que desempeñan ciertos puestos la utilicen, pues por el tipo de tareas que ejecutan es necesario que cuenten con un tiempo de distracción. Pretendemos restringir su uso a los subordinados de otros puestos o áreas, ¿con esto violamos alguna norma de carácter laboral?
La LFT no prevé alguna regla que prohíba la instalación de este tipo de espacios para determinados sujetos, por ende es viable su creación; no obstante es recomendable valorar que dicha medida puede afectar el clima laboral y la productividad, pues el personal que no sean beneficiado probablemente piense que es objeto de discriminación o segregación.