En qué me afecta el año bisiesto

Averigua cuales son los efectos en materia laboral y de seguridad social cuando se presenta un fenómeno calendárico de esta naturaleza

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 .  (Foto: iStock)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

Un año bisiesto es aquel que contiene 366 días (se añade un día más a febrero) en lugar de los 365 a los que usualmente estamos acostumbrados. Esto se debe a que realmente un año realmente abarca 365.25 días, situación que se soluciona adicionando un día cada cuatro años.

Esta práctica, a estas alturas del año, aun genera ciertas dudas entre el sector empresarial en los campos del trabajo y de la seguridad social.

Respecto al pago de salario, algunas compañías y subordinados consideran que se debe cubrir un día más de salario, situación que es incorrecta si en el contrato de trabajo pactaron que tal retribución sería mensual. No existe razón para aumentar un día salarial en los meses de 31 días o en febrero cuando tiene 29 como sucedió este año, ya que está incluido en la contraprestación mensual, con independencia de la forma en que esta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace por el número de días trabajados, sino atendiendo a la unidad de tiempo "mes", ingreso que es igual en los 12 meses del año, a pesar de la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

Esto se confirma en la resolución bajo el rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, P. 618. Tesis 2a./J. 156/2007, agosto de 2007.

Bajo esta interpretación, tratándose de la generación y cálculo de las prestaciones vinculadas al tiempo de servicio prestado por el trabajador como el aguinaldo, las vacaciones y la prima de antigüedad, exclusivamente debes considerar 365 días.

Por lo que hace al ámbito de seguridad social, muchos patrones piensan que el factor de integración del salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales debe cambiar para obtener una base real, razonamiento que no es acertado, pues a pesar de que no existe disposición alguna en la LSS o en sus reglamentos que indique los días del año que deben considerarse para la determinación del factor de integración salarial de los trabajadores, en la práctica, el IMSS ha reconocido que para calcular el índice de referencia invariablemente debe considerarse 365 días.