1 y 2 de noviembre ¿días muertos?

Estas celebraciones no están contempladas como descanso obligatorio en la LFT, por lo que el personal debe presentarse a laborar

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Se aproximan las fechas en las que los mexicanos recordamos a nuestros difuntos y que son conocidas como “de todos los santos” y “los fieles difuntos”, el 1o. y 2o. de noviembre, respectivamente.

Recuerda que a pesar de que estas conmemoraciones muy arraigadas en las costumbres nacionales, la LFT en su numeral 74 no las considera como días de descanso obligatorio, no obstante que muchas empresas y trabajadores erróneamente piensan lo contrario.

En razón de lo anterior, si el personal de tu empresa decide no acudir a prestar sus servicios en esos días, válidamente le puedes dejar de cubrir el salario respectivo ante las ausencias injustificadas, pues tú como patrón solo estás obligado a pagar la citada retribución cuando recibes los servicios de tus colaboradores (art. 82, LFT).

Sin embargo no olvides que existen compañías que reconocen estas jornadas como de asueto en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, políticas de prestaciones y compensaciones o en sus reglamentos interiores de trabajo.

De ahí que si requieren los trabajos de sus subordinados en esos días deben cubrirles un salario doble adicional al que normalmente perciben (art. 75, LFT).