Complemento del CFDI afecta el terreno laboral

Los nuevos componentes son más bien una fuente de información para la fiscalización y no un comprobante de pago de salario

El SAT informó en su sitio  que a partir del 1o. de enero de 2017 entrará en vigor la versión 1.2 del complemento para “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI) de nóminas, en el cual se determinan los conceptos que deben contener las constancias en comento, y aunque se trate de un deber fiscal, impacta al ámbito del trabajo.

Recuérdese que el precepto 99 fracción III de la LISR dispone que los CFDI’s podrán utilizarse como recibo de pago para efectos del artículo 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la LFT.

Por su parte la LFT de manera general ciñe a las compañías a crear constancias por medio de las cuales se conozca la cuantía de cada una de las erogaciones cubiertas al personal. Esto para que en caso de un juicio laboral dentro del cual surja algún conflicto en relación con el monto y la entrega de las percepciones salariales y las prestaciones devengadas por los colaboradores, aquella esté en condiciones de acreditar la entrega de las cantidades aludidas (arts. 88, 784, fracc. XII y 804, fracc. II, LFT).

En cuanto al ámbito de la seguridad social, el numeral 9o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), contempla como los requisitos de los documentos aludidos los siguientes: nombre del patrón, denominación o razón social, Número de Registro Patronal ante el IMSS y Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre de cada uno de sus subordinados, su RFC y Clave Única del Registro de Población (CURP); asimismo la duración de la jornada, la fecha de ingreso al trabajo; el tipo de salario, el lapso que comprende, la periodicidad de su pago, el importe total del devengado; el salario base de cotización (SBC); los conceptos y los importes de las deducciones y las retenciones efectuadas, y las unidades de tiempo laborado.

Debe tenerse presente que si bien la normatividad de trabajo y la de seguridad social prevén ciertos aspectos característicos de los recibos de nóminas, la aplicación de las reglas generales del SAT es ineludible para toda empresa, aun cuando las mismas produzcan incertidumbre jurídica, más aun porque si no se incluyen dentro de los CFDI’s los componentes impuestos por el organismo, implica el incumplimiento de las formalidades previstas por la LISR para alcanzar los beneficios de deducibilidad del ISR (arts. 25 y 27, fraccs. III y V)

Así las cosas, entre los aspectos que añade el complemento 1.2 del SAT y que inciden en las relaciones laborales están:

Elementos del complemento Descripción Comentarios
                            Obligatorios condicionales Subcontratación, campo a utilizar por los prestadores de servicio en el régimen de subcontratación de personal (outsourcing-contratista) para indicar: la lista de las contratantes; el RFC del beneficiario de los servicios en comento y el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata Es necesario que la autoridad fiscal esclarezca si lo relativo al lapso de prestación de servicios se refiere al de la duración de la relación jurídica entre el contratante y la contratista o a la jornada laboral a la que se sujetan los colaboradores de la contratista. Estos componentes convierten a los CFDI's en una rendición de informe y no una constancia de que se cubren las percepciones
  La clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de Estados publicado en el portal del SAT Este es un dato respecto del cual surge la interrogante sobre cuál se indicará si las tareas se llevan a cabo en más de un Estado o país. Asimismo debe tenerse en cuenta que para este supuesto es indispensable que el contrato individual de trabajo contenga una cláusula en la cual el trabajador se obligue desempeñar sus funciones en el lugar indicado por el patrón dentro o fuera de la República Mexicana
              Tipo de contrato Si bien enlista las especies que dispone la LFT –tiempo indeterminado, obra y tiempo determinado, temporada, capacitación inicial, comisión laboral y la modalidad a prueba–, también refiere otros rubros que no son contratos
tales como: por pago de hora laborada; jubilación, pensión y retiro, así como las modalidades en donde no existe relación de trabajo. Esto último alude a nexos jurídicos de carácter civil o mercantil, lo cual coloca en una situación riesgosa a las organizaciones, en virtud de que si se hace uso de los CFDI's de nómina para documentar actos de esta naturaleza, se crearía una documental ante la cual las autoridades laborales y de seguridad social confirmarían la presunción del lazo de trabajo, por ende haría a los prestadores de servicios profesionales sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS–. Consecuentemente se recomienda que en las relaciones que disten del ámbito laboral, los pagos que correspondan se materialicen con CFDI's de índole diversa a los de nómina
                                      Obligatorios condicionales         Tipo de régimen En el catálogo del SAT se mencionan: sueldos; jubilados; pensionados; asimilados: miembros de sociedades cooperativas de producción, integrantes de personas morales civiles, de consejos, comisionistas, honorarios, acciones u otros. Es menester no perder de vista que la LFT no contempla regímenes, sino que regula los derechos y las obligaciones que nacen de las relaciones de trabajo cualquiera que sea su origen, por esto los conceptos enunciados en el catálogo de referencia tienen una clara tendencia a la fiscalización
        Tipo de jornada de trabajo Se debe utilizar alguno de los rubros previstos en el catálogo respectivo –diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos, u otras–; fecha de inicio de la relación laboral especificando el año, el mes y el día, a fin de que se armonice con la ISO 8601 de la International Organization for Standardization en la que se señalan los elementos y formatos de intercambio de información relativa a fechas; banco y el número de cuenta en el que se deposita la nómina
  Salario diario integrado para efectos de indemnización (SDI) y antigüedad Estos inevitablemente tienen que llenarse cuando concluye el vínculo de trabajo entre el patrón y su subordinado, de ahí que durante la existencia de la relación jurídica no deban utilizarse
  Riesgo de puesto Consiste en anotar la clase en que deben inscribirse las corporaciones, de acuerdo con las actividades del personal
  El número de registro patronal (NRP); el Salario Base de Cotización para el pago de las cuotas obrero-patronales al
IMSS; el Salario Base de Aportación para el 5 % de vivienda al Infonavit, y la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física
        N/A1
  Número de Seguridad Social y de empleado N/A1
  Periodicidad del pago del salario N/A1
  Número de días y horas en que el subordinado prestó sus servicios de manera extraordinaria, así como el importe cubierto por este supuesto     N/A1
  Las percepciones bajo el rubro de “adquisición de acciones” –cuando el patrón otorgue dicha prestación–, precisando los ingresos por adquisición de acciones, el precio establecido al trabajador, y el valor de mercado de las acciones N/A1
  Los pagos que se realicen por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización N/A1

Nota: 1 No aplica

Como se puede observar las exigencias de la institución hacendaria inciden en las organizaciones porque:

  • deben actualizar las herramientas electrónicas manejadas por sus áreas de recursos humanos para generar la información inherente a los CFDI de nómina con las nuevas incorporaciones
  • los datos requeridos por el complemento 1.2 exhiben plenamente la información vital de las compañías, sus negocios, finanzas, vínculos legales con terceros y relaciones de trabajo, lo cual las coloca en el radar de la autoridades (SAT; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el IMSS e Infonavit), quienes en virtud de la los convenios de colaboración e intercambio de información que tiene celebrados: el uso de la tecnología y la política de lucha contra la informalidad, se estarían allegando de datos estratégicos con los que facilita sus funciones como organismos fiscalizadores, y
  • crea documentales con una diversidad de elementos que pueden hacer compleja la solución de los litigios en materia de trabajo, en los que la controversia verse sobre el importe del salario y las prestaciones concedidas a los subordinados

Ante la insalvable obligación de elaborar los CFDI’s se recomienda a los patrones llevar a cabo las siguientes acciones para evitar inconvenientes en el campo laboral:

  • que el proveedor del sistema de nóminas inserte una leyenda (adicional a los requisitos establecidos por el SAT), expresando que mediante el acuse de recibo del CFDI, los trabajadores están conformes con los conceptos y las cantidades pagadas por el patrón, así como con las deducciones efectuadas, otorgándole a estas el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no se reservan ninguna acción o derecho a ejercitar en su contra. Todo esto para que los colaboradores firmen la versión impresa de este documento, y
  • que a la par se sigan elaborando y proporcionando al personal los recibos impresos tradicionales los cuales deben ser firmados de puño y letra de los trabajadores. Si bien la legislación laboral  y los tribunales reconocen la validez de las pruebas electrónicas –como lo es el CFDI– es necesario adecuarlas a las formalidades impuestas en los numerales 836-A y 836-D de la LFT, a efectos de que sean útiles en los juicios laborales como medios de acreditación

Finalmente, no debe perderse de vista que en el ámbito laboral, en caso de omitir el deber de elaborar, entregar y conservar los recibos de pago, el infractor se haría acreedor a una multa por el equivalente de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es, de 3,652.00 a 365,200.00 pesos (art. 1002, LFT).

Por lo que hace al IMSS, no llevar los registros de nóminas o listas de raya implica una sanción que va desde 20 a 75 UMA, actualmente es 1,460.80 a 5478.00 pesos (arts. 304-A, fracc. VII y 304-B, I, LSS).