Cerca, inclusión del acoso laboral en la LFT
De aprobarse esta iniciativa será un motivo de rescisión de los vínculos de trabajo y de sanciones económicas para las empresas que las consientan estas conductas
Laboral
Por Angeles Paniagua
La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que modifica la LFT para adicionar el concepto de acoso laboral; preverlo como una causa de rescisión del vínculo de trabajo surgido entre patrones y trabajadores, así como, una infracción a este cuerpo normativo sancionable con multa.
Los cambios previstos se detallan a continuación:
- inserción del concepto de acoso laboral: todo acto o comportamiento reiterado de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación y la explotación, o el amedrentar emocional o intelectualmente, que atente contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona superior, inferior o de igual jerarquía
- adición del acoso laboral como una causal de rescisión del lazo de trabajo sin responsabilidad alguna, tanto patronal como obrera, si aquel lo cometen los primeros contra los segundos y viceversa, e
- integración a la lista de prohibiciones de los patrones, permitir o tolerar el acoso laboral. Asimismo prevé que incurrir en esta, o bien ejercer acoso sexual o mobbing en perjuicio de algún colaborador puede hacer acreedora a la empresa a una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
Lo que sigue es que estas modificaciones propuesta serán enviadas al Pleno de la Cámara de Diputados para su revisión y autorización posterior.