Conculcación a la no discriminación en un juicio

La violación a ese principio durante un proceso puede ser reparable económicamente, pues implica una infracción constitucional y convencional

NO DISCRIMINACIÓN. CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO EN UN PROCESO JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- Los actos de discriminación en un proceso jurisdiccional transgreden directamente el derecho fundamental contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con cuatro posibles consecuencias: i) la declaración de nulidad del acto discriminatorio; ii) la indemnización de los daños causados; iii) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y, iv) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, la aplicación de sanciones penales. Así, por ejemplo, tratándose de la reparación pecuniaria, para que alcance su objetivo de subsanar la violación al derecho humano a la no discriminación, debe ser adecuada, en el sentido de permitir compensar íntegramente los perjuicios y daños efectivamente sufridos a causa del acto discriminatorio, según las normas nacionales aplicables, pues dichas consecuencias tienen plena justificación en el sistema jurídico mexicano, como se advierte del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que, ante la existencia de una violación a un derecho protegido por ese tratado internacional, debe garantizarse su goce y, si resulta procedente, reparar las consecuencias generadas, así como realizar el pago de un justa indemnización a quien hubiese sufrido la lesión.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2015. 10 de septiembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente Hugo Sahuer Hernández. Ponente Víctorino Rojas Rivera. Secretario Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. II/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO PUEDE GENERAR SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y REQUIEREN SER ANALIZADAS POR EL JUZGADOR EN CADA CASO EN CONCRETO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 760.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, p. 3312, Materia Constitucional, Tesis: XI.1o.A.T.3 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,856, enero de 2016.