Descuento a indemnización por pensión alimenticia

Cuando un trabajador sujeto a una pensión alimenticia es despedido no debiera descontársele ese concepto de su indemnización

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

Un cuestionamiento frecuente del área de recursos humanos cuando uno de los subordinados está sujeto a una retención salarial por concepto de pensión alimenticia, es determinar si en un despido injustificado se le debe aplicar esa deducción a su indemnización constitucional (tres meses de su salario).

Si estás ante un supuesto de esta naturaleza te sugerimos verificar el contenido del mandato judicial que recibiste del Juez de lo Familiar, porque dicho documento debe señalar expresamente sobre qué ingresos tienes que llevar a cabo la retención. El texto generalmente dice que es respecto del salario y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el trabajador por la prestación de sus servicios.

En razón de lo anterior es correcto efectuar el descuento respectivo a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad (finiquito), pero no así a la indemnización constitucional de tres meses de salario, porque se trata de una sanción que te viste obligado a pagar al trabajador despedido (deudor alimentario), para garantizarle su subsistencia mientras se ubica en otra fuente laboral. Esto es así porque no se genera por la prestación del servicio sino como consecuencia de la conclusión del vínculo laboral (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs. I y III, LFT).

No obstante, te recomendamos que solicites al Juez emisor del mandamiento judicial que te precise por escrito sobre qué conceptos debe hacerse el descuento por la pensión alimenticia a que está comprometido tu subordinado y si se tiene que incluir la indemnización de referencia.