STPS-IMSS irán vs la informalidad

Ambas dependencias se coordinarán para que en inspecciones laborales, los patrones visitados den de alta a su personal en informalidad ante el Instituto

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Por Angeles Paniagua

La STPS en próximas fechas celebrará un convenio de colaboración con el Seguro Social que tendrá por objeto establecer criterios para que en el desarrollo de las revisiones, efectuadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS (DGIFT), participen los servidores públicos designados por el IMSS con para que auxilien a los de la DGIFT, en el fortalecimiento de los mecanismos de defensa de los derechos en materia de trabajo y de seguridad social, especialmente la afiliación del personal que se detecte en informalidad.

En exclusiva el Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, maestro Rafael Adrián Avante Juárez amablemente compartió con IDC Asesor Jurídico y Fiscal algunos aspectos del instrumento aludido, de los cuales destacan los siguientes:

  • factibilidad de que converjan los funcionarios de los entes públicos. La normatividad autoriza que los inspectores del trabajo, considerando el objeto de la visita respectiva, soliciten el auxilio de servidores públicos federales. Para la validez de esto la designación debe estar en la orden de Inspección respectiva (art. 32 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–)
  • forma en que se coordinarán. Un grupo de trabajo, formado por tres representantes de la STPS y el IMSS respectivamente, deberá organizar las acciones de colaboración para llevar a cabo los procesos inspectivos, así como el intercambio de información tendiente a implementar mecanismos de protección en los ámbitos que conocen, y
  • requerimiento de la DGIFT para inscribir al personal ante el Instituto. Si en un proceso inspectivo el funcionario de la STPS detecta que las empresas verificadas son omisas en el cumplimiento de tal deber,  le requerirá al inspeccionado afiliar a sus colaboradores en ese mismo acto y con apoyo del personal del Seguro Social que este presente (art. 15, fracc. I, LSS)