Puente revolucionario a la vista

La conmemoración de un año más del inicio del movimiento revolucionario en México es una fecha cívica inhábil reconocida en la LFT

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

De acuerdo con el numeral 74, fracción VI de la LFT, la celebración del aniversario del comienzo de la revolución mexicana es una fecha en la que ningún trabajador está obligado a prestar sus servicios, es decir, es un día de descanso obligatorio.

Si bien la fecha en que históricamente quedó registrado este evento es el 20 de noviembre, para efectos del disfrute del asueto referido, la citada disposición contempla que sea el tercer lunes de ese mes, que en este año cae el día 21.

Por lo anterior, si requieres que tus trabajadores laboren para tu empresa en esa festividad, toma en cuenta que les deberán cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).

Considera también que si cuentas con subordinados que habitualmente laboran los domingos como parte de su jornada semanal normal de trabajo, el 20 de noviembre será laborable para estos, por lo que si no acuden a desempeñar sus tareas no generarán el derecho a percibir su salario de conformidad con el numeral 82 de la  LFT.

Además esa ausencia la puedes sumar a otras que hubiesen generado en un periodo de 30 días y de acumular cuatro o más pueden dar origen a la causal de rescisión por faltas injustificadas, contemplada en la fracción X del artículo 47 de la LFT.

Bancos ¿también descansan?

Las instituciones financieras cerrarán sus puertas el lunes 21 de noviembre, por lo que los usuarios deberán tomar sus previsiones. En ese sentido, la Asociación de Bancos de México aclaró que las sucursales que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados abrirán al público ese día, en los horarios tradicionales.

Los clientes tienen también a su disposición, los 365 días del año, los servicios de banca por teléfono e Internet, así como una red de más de 47,000 cajeros automáticos.

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse al día hábil siguiente.