Observamos que muchos de nuestros colaboradores olvidan registrar su salida. Pretendemos no contar como día laborado esa jornada y por ende no pagar el salario respectivo, para que hagan conciencia de las consecuencias de su omisión. ¿Esto es acertado?
No, es preciso que consideren que, si bien la distracción del personal es un aspecto delicado, este realmente desempeña las tareas encomendadas; de ahí que lo correcto es que paguen las retribuciones que correspondan a los servicios recibidos (art. 82, LFT)
Aquí lo procedente es valorar la implementación de medidas disciplinarias que pueden consistir en la amonestación, la elaboración de una acta administrativa o hasta la suspensión en el trabajo por un plazo que no sea mayor de ocho días sin goce de salario.
Para tales efectos es preciso que la omisión y la sanción aplicable estén previstas en el Reglamento Interior de Trabajo, mismo que debe estar depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente. Ello con el propósito de que la aplicación de aquellos mecanismos de inhibición sean considerados válidos (arts. 423, fracc. X y 424, fracc. II, LFT).
No obstante es necesario fomentar y promover la finalidad de tal registro entre los subordinados, toda vez que todo patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en un juicio laboral, los controles de asistencia cuando cuente con ellos, pues en el contexto del propio procedimiento jurisdiccional o en una inspección tiene la carga de acreditar las ausencias de la plantilla laboral y el tiempo laborado (arts. 784, fracc. III y 804, fracc. III, LFT).