Cuota adicional a trasportistas en sustitución de horas extras

Estos trabajadores no deben percibir el pago de horas extras, sino un aumento proporcional de sus ingresos en términos de la ley laboral

AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXC/2001, de rubro: "TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", sostuvo que conforme a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo de autotransportes, el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, y que solamente cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable. De lo expuesto, así como del capítulo relativo al trabajo de autotransportes de la citada ley, se advierte que no contempla el pago del tiempo extraordinario, sino que atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador.

Contradicción de tesis 174/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 24 de junio de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 99/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de julio de 2009.

Nota: La tesis 2a. CXC/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 441.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, jurisprudencia 2a./J. 99/2009, Jurisprudencia Laboral, Registro 166730, agosto de 2009, p. 149.