En la compañía se plantean metas diarias a alcanzar por las diferentes áreas de atención a clientes; si a la conclusión de la jornada se verifica que estas no se cumplieron, el grupo de trabajo de que se trate se queda hasta completarlas, pero no se les cubre tiempo extraordinario. ¿Es correcto que obliguemos a los subordinados a permanecer en el centro de trabajo con esta finalidad? y ¿si no retribuimos las horas adicionales puede ocasionarnos algún problema?
El numeral 66 de la LFT prevé que la prolongación del lapso en el que el personal está constreñido a proporcionar sus servicios procede cuando se presentan circunstancias extraordinarias; por ende, se entiende que ante tales situaciones, la legislación les concede a los patrones la prerrogativa de exigirle a los colaboradores que continúen siempre que no rebasen de tres horas diarias ni tres veces por semana.
Por lo que respecta a su segundo cuestionamiento es equivocado que no retribuyan las actividades que desempeña la plantilla laboral fuera de la jornada ordinaria, en virtud de que la LFT establece el deber patronal de pagar horas extras.
Esto es que las primeras nueve se cubran con un 100 % adicional al costo de la hora de trabajo (dobles) y las que excedan con un 200 % más (triples) –arts. 67 y 68, LFT–.
En consecuencia, esta omisión sí les puede general una sanción, ya que si de una inspección efectuada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se descubre la falta de pago del concepto aludido o que se rebasaron los límites legales, independientemente de que se retribuyan, ustedes se harían acreedores a una multa que oscila de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente esto es 18,260 a 365,200 pesos (art. 1002, LFT).