TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO DE HORAS EXTRAS ESTÁ SUJETO A LA DEFENSA QUE FORMULE LA PATRONAL Y NO SÓLO A LAS PARTICULARIDADES DEL TRABAJO ESPECIAL DE AUTOTRANSPORTE (ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), PUES LAS NORMAS SON INAPLICABLES SI SE ACEPTA QUE EL EMPLEADO SE DESEMPEÑÓ EN UNA JORNADA FIJA LEGAL, CASO EN EL CUAL DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En la jurisprudencia 2a./J. 99/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 149, de rubro: "AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que tratándose de trabajadores de autotransporte, el salario puede fijarse por viaje y, en esos casos, tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable, sin que se prevea el pago de horas extras; sin embargo, ello es inaplicable en los casos en que el empleado (chofer de autotransporte), reclama el pago de tiempo extra laborado, manifestando que se desempeñó en una jornada con horario fijo y el patrón únicamente controvierte dicho horario y no que laboraba en una jornada regular. En ese supuesto, el patrón está obligado a demostrar la afirmación base de la defensa, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador y, que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia respecto de la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 356/2016. 5 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente Héctor Landa Razo. Relatora María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis Aislada (Laboral), Tesis I.13o.T.165 L (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2013131, viernes 18 de noviembre de 2016.