¿Cambian reglas de prescripción para pago de PTU?

El tiempo en que se pierde ese derecho se cuenta desde que el SAT desarrolla sus funciones fiscalizadoras, según tribunales

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Por Angeles Paniagua

Recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que si en un litigio no existe un dato objetivo que evidencie la notificación a un colaborador o a su beneficiario, si aquel falleció, de la decisión de la Comisión Mixta para el Reparto de las Utilidades (CMRPTU) o la del inspector del trabajo que determine la participación individual distribuible, la prescripción para el reclamo del pago de dicha prerrogativa puede computarse a partir el ejercicio de la facultad de comprobación de las autoridades hacendarias prevista en el numeral 42 del CFF.

Por ende, el órgano judicial que conozca del proceso de que se trate debe dejar a salvo los derechos del interesado para que ejerza la acción nuevamente en otra oportunidad, porque si se solucionara lo relativo a tal demanda, el asunto ya no podría conocerse al adquirir la condición de cosa juzgada.

Según el tribunal citado el plazo de un año por el que se pierde la facultad de recibir la PTU no se computa como el aguinaldo, las vacaciones o la prima vacacional (art. 516, LFT); porque no deriva de los servicios prestados, si no que se trata de una cantidad que puede tener dos orígenes, el:

  • laboral: que nace de la individualización de la PTU efectuada por la CMRPTU formada en las compañías, o un inspector del trabajo, en caso de que en aquella no hubiese avenencia, y
  • fiscal: surge de las autoridades hacendarias cuando  ejercen sus atribuciones de fiscalización, por lo que es inaplicable el lapso de prescripción del numeral 516 de la LFT

Lo anterior se difundió en el criterio de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.84 L (10a.), Tesis Aislada, noviembre de 2016.

En nuestra opinión si bien es atinado que el periodo de prescripción comience a partir de lo que descubran las revisoras citadas, en la hipótesis de que se carezca de información sobre el momento en que la CMRPTU o el inspector del trabajo den a conocer lo referente a la PTU a la plantilla laboral, el criterio crea incertidumbre jurídica a los patrones porque el año de prescripción previsto en el precepto 516 de la LFT es relevado por el periodo durante el cual los entes fiscales pueden ejecutar la comprobación, esto es por cinco años.