Subcontratación es actividad vulnerable
La UIF lo estimó así por considerar que existe un manejo de recursos
Laboral
Por Aglaé Ordoñez
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en este link, que quienes prestan servicios de subcontratación, en términos del artículo 15-A de la LFT, se ubicarán como sujetos que celebran actividades vulnerables, por ende, compelidos a cumplir con la ley antilavado.
Recuerda que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como la ley antilavado) prevé un catálogo de operaciones que son estimadas como vulnerables, y de llevarlas a cabo, se incurre en la obligación de cubrir las tareas, entre las más importantes está el identificar y mandar los avisos.
Es pertinente subrayar que el régimen de subcontratación se configura cuando un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, ya sea persona física o moral, la cual fija y supervisa las tareas del contratista. Además de que tiene que observar las condicionantes precisadas en el propio precepto 15-A de la LFT.
Outsourcing a la luz de la reforma a la LFT