Cómo subsanar recibos de nómina sin firma de trabajadores

Cuando el depósito de los salarios es electrónico, los estados de cuenta bancarios sirven como prueba ante tal defecto

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 .  (Foto: iStock)

Por Angeles Paniagua

Recientemente el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que cuando un recibo de nómina no contenga la firma de recepción por parte del trabajador y el pago se efectúa por medio de depósito bancario, tendrá valor probatorio si la cantidad consignada en este coincide con la indicada en el estado de cuenta bancario y está conceptualizado como “pago por nómina” u otro similar, tiene periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.

Esto de conformidad con el criterio de título: SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016.

Dicha postura es relevante para el empresariado, pues ayuda a resolver la falta de firma de las constancias de pago de los salarios tan recurrente en los colaboradores, así como el caso de que estos últimos presten sus servicios en un lugar diverso al domicilio del corporativo.

No obstante, es preciso que se considere la posibilidad de fomentar entre el personal la firma de esos recibos, para que en los juicios laborales e inspecciones los exhiban como formas de acreditación, o en su defecto, implementar un sistema digital mediante el cual los subordinados al momento de que les lleguen declaren su conformidad con el contenido digitando una clave o un número de identificación personal (NIP).

Esto porque si bien mediante esta jurisprudencia se reconoce la fuerza probatoria de los estados de cuenta, la carga de acreditar el monto y pago de las percepciones salariales es ineludible para los patrones, por ende la conservación del mecanismo de estampar la firma de los subordinados constituye un medio de comprobación indubitable, y consecuentemente, de certeza jurídica (art. 784, LFT).

Para ello se debe insertar en los contratos individuales de trabajo una cláusula de sumisión, en la que se indiquen las características del funcionamiento de dicho procedimiento además del reconocimiento y consentimiento del operario de que con la digitación de su clave o NIP reconoce y acepta el contenido y los pagos efectuado por la compañía.