Estado de cuenta acredita pago de nómina

El depósito bancario del salario puede probarse con la constancia bancaria respectiva y no el recibo de nómina

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR.- Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto "pago por nómina" u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Amparo directo 832/2015. Arturo Ramírez Abraham. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Ana Isabel Galindo Narváez.

Amparo directo 664/2016. KW Entertainment, SA de CV 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario Miguel Barrios Flores.

Amparo directo 665/2016. Servicios Vidarsa, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Alberto González Álvarez. Secretario Miguel Barrios Flores.

Amparo directo 675/2016. 12 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Alberto González Álvarez. Secretario Miguel Barrios Flores.

Ejecutorias

Amparo directo 675/2016.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016.