Contratante debe supervisar a outsourcing

Se debe constatar que la proveedora cumpla con las reglas relativas a la protección e higiene en las tareas de índole laboral

Requeriremos los servicios de una suministradora de personal y sabemos que LFT señala que debemos ejercer cierto control sobre esta. En razón de que la LSS constriñe a las outsourcing y sus beneficiarios a rendir información ante el IMSS, estas constancias son suficientes para comprobar tal extremo. ¿Qué opinan al respecto?

En términos del numeral 15-C de la LFT la beneficiaria de los servicios de una contratista (outsourcing) tiene el deber de ejercer acciones de vigilancia propiamente dichas, únicamente sobre las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de los subordinados de la segunda.

Así las cosas, deben constatar que la proveedora cumpla con las reglas relativas a la protección e higiene vinculadas con las tareas de índole laboral como lo son el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas oficiales mexicanas aplicables a la actividad de los individuos asignados a su compañía (art. 132, fracc. XVI y XVII, LFT).

Para ello lo pertinente es que esta supervisión se lleve a cabo mediante la contratación de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Finalmente deben tener presente que las comunicaciones al Seguro Social aludidas en su pregunta solo versan sobre los datos de los contratos y de las partes que los celebran para la implementación del régimen de subcontratación, las cuales deben exhibirse cuando los mismos sean modificados sustancialmente, de ahí que no reflejan en forma alguna las medidas de salud en el trabajo (art. 15-A, tercer párrafo, LSS).