¿Afectará el salario mínimo a negociaciones colectivas?

Debe considerarse el impacto que tendrá en la economía nacional

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

El incremento al salario mínimo (SM) acordado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) el pasado 1o. de diciembre,  se conforma por el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 4 pesos diarios para llevarlo a 77.04 pesos diarios más un 3.9 % de ajuste inflacionario, con lo cual quedó en 80.04 pesos diarios y estará vigente a partir del 1o. de enero de 2017.

El ajuste extraordinario derivado del MIR obedece a que en las últimas décadas el poder adquisitivo del SM se ha mermado dramáticamente, al grado de descender a niveles por arriba del 78 % de su valor, lo que sin duda afecta la subsistencia de las personas que lo perciben, así como la de sus familiares.

Si bien es innegable que existe una necesidad real de cerrar esa brecha económica que afecta a muchos ciudadanos, también se debe reflexionar qué consecuencias traerá para la economía de las compañías, del país y de los propios trabajadores.

Lo anterior porque es posible que el aumento impacte en el desarrollo de las negociaciones colectivas de las empresas, pues prácticamente en todas las revisiones salariales de los contratos colectivos de trabajo y los Contratos-Ley, los líderes sindicales acostumbran tomar como referencia el incremento al mínimo como factor de recuperación inflacionaria de las retribuciones de sus agremiados, para obtener como resultado, por lo menos uno o dos puntos porcentuales por encima de esa base.

Esta situación podría propiciar que los acuerdos se tornen complejos y surjan conflictos muy delicados tanto en el aspecto económico (adecuación de los presupuestos de las empresas y despidos masivos) como legales (estallamiento de huelgas).

Además, se debe considerar es que si las empresas conceden a los sindicatos incrementos muy por encima de la inflación, eso repercutirá en los costos de producción o servicios que ofrecen al consumidor, lo que generaría una espiral inflacionaria ascendente que finalmente impactaría en las finanzas de la población.

Para evitar esos efectos adversos, las organizaciones sindicales deben ser conscientes, cautelosas y comprender que este esfuerzo en la nivelación de los SM obedece al desfasamiento histórico de su poder adquisitivo y no a una actualización inflacionaria anual, por ende deben considerar como base para sus negociaciones el 3.9 % que la Conasami otorgó por este último rubro, tal y como habitualmente acostumbran hacerlo.