En las relaciones de trabajo son inevitables las controversias que llevan a las partes (patrón-trabajador) a pisar el terreno litigioso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), y aunque si bien es cierto el empresariado busca estrategias para evitar llegar a esas instancias y cerrar en buenos términos los lazos en materia de trabajo, también lo es que la LFT prevé los procesos que permiten arreglar esos antagonismos antes y durante la tramitación de los juicios.
En virtud de lo importante que es para las organizaciones solucionar los problemas que surjen con su personal sin distraer su productividad, el licenciado Carlos Ferrán Martínez Carrillo, Director del área laboral en la firma Cuesta Campos y Asociados, SC precisa los medios de conciliación más utilizados en el esquema jurídico nacional.
Origen del proceso conciliatorio
Conciliación proviene del latín concilio que significa asistir al concilio (junta o congreso para tratar alguna cosa) la fase conciliatoria es una táctica alternativa para remediar controversias por una vía “amistosa”. Es de las primeras maneras de enmendar conflictos y aquí en México tiene su antecedente directo en la Constitución de Cádiz de 1812.
Una característica interesante del procedimiento referido en el ámbito del trabajo es que a pesar de que busca impedir un medio adversarial, forma parte una de las etapas del juicio laboral; por ello es congruente con su sentido etimológico, pues consiste en “acudir al consejo”, que en el contexto se personifica en las JCA.
Con la conciliación se hace innecesario el litigio pendiente, o bien se evita el procedimiento como en su momento lo mencionó el jurista uruguayo Eduardo J. Couture.
Se justifica su razón de ser en el hecho de lo tedioso y costoso que puede ser una disputa legal, ya que esta instancia de avenencia es vista como una estrategia de rescate de un pleito oneroso, riesgoso y que conlleva una gran cantidad de años, por ende al optar por ella se evitan inversiones, tanto de tiempo como de dinero.
La conciliación actualmente tiende a ser el modo más común para que los trabajadores y patrones lleguen a un acuerdo, pues no existe punto de comparación entre lo que se pierde en un juicio, con los beneficios que arroja un arreglo entre las partes.
Es decir la “negociación” genera un pacto más favorecedor para los implicados y, en ciertas situaciones, evita que decante en un pleito.
Convenio fuera de juicio
Es el más utilizado para impedir la concurrencia a un procedimiento contencioso y, en aras de brindar seguridad y certeza jurídica a los patrones y sus colaboradores; comúnmente se ratifica ante la JCA competente y se efectúa el pago o el cumplimiento del mismo ante la autoridad aludida.
Cabe mencionar que en esos casos independientemente de celebrarse “fuera de juicio”, hay participación, aunque mínima, por parte del órgano judicial.
Otro arreglo de este tipo es en el que interviene una entidad gubernamental mediadora conocida como la Profedet, en donde la institución adopta un papel más significativo al terciar el posible arreglo.
La procuraduría es un órgano desconcentrado, cuya función principal es velar por los derechos del sector obrero gratuitamente.
Un trabajador inconforme puede requerir a la Profedet asesoría además de solicitar se le brinde una representación legal, a efectos de negociar, o comparecer dentro de un procedimiento laboral ante la JCA.
Esta gestión consiste en que a través de tres citatorios la institución convoca a la compañía para que se presente a conciliar y si esta no comparece en ningún momento, o bien, no se logra la avenencia, en la práctica se da paso al proceso ante la JCA correspondiente.
Por el contrario si se alcanza un arreglo, se elabora un convenio conteniendo la fecha, la hora y el monto a cubrir para dejar como concluido el asunto; generalmente para atribuirle certeza jurídica se realiza el pago del finiquito o liquidación ante la propia procuraduría.
Identifica las fases de la conciliación ante Profedet
Fase de conciliación en el proceso judicial
Dentro del procedimiento laboral se lleva a cabo una primera etapa a la que se le denomina audiencia de conciliación, demanda y excepciones en la que la JCA buscará que las partes lleguen a un pacto sobre el conflicto que se está tratando de resolver.
En la cotidianeidad algunas juntas especiales citan a los involucrados antes de esa diligencia para celebrar un encuentro previo únicamente con propósitos conciliatorios; este mecanismo queda a discreción absoluta de la autoridad.
No obstante durante el juicio se presentan otras oportunidades de conciliación, siempre y cuando no se inicie el cierre de la instrucción, es decir, antes de la fase postulatoria de argumentos, pues una vez concluido ese ciclo, se emite una resolución; de ahí que no sea viable materializar un convenio que beneficie a los postulantes.
A pesar de que esto es lo indicado en la legislación mexicana, con frecuencia se permite llevar a cabo conciliaciones respecto de los laudos dictados por las JCA, en las que se armonizan montos distintos a los señalados en la condena y los mismos se proporcionan como si se estuviera dando total cumplimiento a esa decisión judicial y con ello se protege tanto a los actores (trabajadores), ya que evitan atraso en el pago y tener que seguir con el procedimiento de ejecución del laudo, como a los patrones toda vez que pueden pactar cubrir una cantidad menor.
Desafío del proceso conciliatorio
Mediante la reforma a la justicia laboral recientemente aprobada por las Cámaras de Senadores y Diputados y pendiente de validación por las legislaturas de los estados a la fecha de cierre de esta edición; se pretende dotar a la conciliación de un carácter mucho más formal.
Ello porque el acuerdo se genera ante organismos descentralizados de los niveles federal y local denominados “centros de conciliación”, a diferencia de lo que ocurre actualmente que es ante la JCA y durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
Esto puede ser ventajoso si se considera que, en muchas ocasiones, se contará con personal capacitado y especializado para mediar y obtener un resultado que satisfaga a las partes; sin embargo, si bien es incierto el rumbo que tomará este nuevo paso conciliatorio, se espera que la función estatal obtenga mucho más seriedad para las organizaciones y los colaboradores envueltos en una controversia.
Conclusión
La conciliación es una medida encaminada a solucionar un problema intentando ser lo más amigable posible.
Es una alternativa cuya finalidad es llegar a un remedio que aporte valor a los individuos en conflicto en el mediano y largo plazo.
Cierto es que esta figura es de carácter discrecional y se desarrolla a criterio de los afectados, pero no deja de ser una medida altamente recomendada, pues su finalidad es proteger los intereses y recursos de estos.
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