Juntas pueden decidir cuándo es real un salario

Estos entes pueden determinar si la percepción señalada por un trabajador en su escrito de demanda es creíble o no bajo ciertas condiciones

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 .  (Foto: iStock)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

Es común observar en varias demandas laborales que los trabajadores expresen salarios superiores a los que realmente percibían, porque saben que de acuerdo con el numeral 784 de la LFT, la carga de la prueba corresponde a los patrones.

Esta estrategia la llevan a cabo esperando que por alguna causa los patrones demandados no tengan los elementos necesarios para acreditar el ingreso real, y en consecuencia las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)  estimen como cierto lo manifestado por los subordinados demandantes.

Esto también ocurre cuando la empresa, estando debidamente notificada, no comparece al juicio respectivo, situación que produce que los hechos afirmados por los demandantes se tengan como ciertos, incluyendo sus percepciones salariales.

No obstante, en abril pasado los tribunales emitieron una resolución en la cual señalan que las Juntas están facultadas para realizar un análisis de verosimilitud cuando el salario indicado por el subordinado en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulta excesivo, a pesar de que se hubiese tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo.

Ello porque están obligadas a dictar sus laudos que conforme a derecho procedan, a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en conciencia los hechos sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos en relación con las pruebas aportadas por las partes, expresando los motivos y los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo ser claros, precisos y congruentes con la demanda y la contestación, así como con las demás pretensiones deducidas en juicio.

La citada jurisprudencia responde al rubro: SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Libro 29, Tomo II, Tesis 2a./J.39/2016 (10a.), Jurisprudencia Laboral, Registro 2011445, abril de 2016.

Como puedes observar esta jurisprudencia les daba una potestad demasiado amplia a las JCA, al emitir sus sentencias, lo que dañaba los intereses de los trabajadores; de ahí que de los nuevos juicios sobre este punto en particular, se generó una reciente resolución que limitó ese privilegio; a tal grado que precisó que la determinación correspondiente debe realizarse con los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento en conciencia y a verdad sabida, tales como la naturaleza de las actividades desempeñadas, el tipo de empresa para la cual se laboró, el área geográfica correspondiente, entre otros factores que igualmente pudieran incidir en su fallo y no solo atendiendo a la denominación del puesto.

Este criterio jurisprudencial se identifica con la voz: SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA, Y NO SOLAMENTE EN LA PROPIA DENOMINACIÓN DEL PUESTO QUE OCUPÓ LA PARTE ACTORA, ubicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, tomo IV, Tesis (IV Región)2o. J/6 (10a.), Jurisprudencia Laboral, P. 2720, Registro 2012957, octubre de 2016.

De lo anterior se infiere que no solo basta con que las JCA conozcan el cargo desempeñado por el colaborador y la retribución que dijo haber percibido, pues es incuestionable que no contarían con los factores necesarios para realizar el juicio de verosimilitud señalado en la primera jurisprudencia, pues de otra forma, se posibilitaría la emisión de resoluciones arbitrarias basadas en la sola conceptualización que se tenga respecto de una determinada categoría.

Esta resolución es trascendental porque genera certeza legal en los sectores obrero y patronal, pues obliga a las JCA a allegarse de mayores factores, tanto de hecho como económicos, para determinar en los laudos respectivos si el salario mencionado por el trabajador en su demanda resulta verosímil o no.