Cuándo se capitalizan los intereses sobre salarios caídos

La SCJN resolvió que estos intereses no se pueden capitalizar mensualmente, sino hasta el momento en que se cubran los salarios caídos

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

Como recordarás, en diciembre de 2012 entraron en vigor las enmiendas a la LFT, entre ellas la relativa al límite de los salarios caídos, cuando la resolución de un juicio laboral dura más de un año; en cuyo caso procede la aplicación de un interés del 2 % mensual capitalizable al momento del pago sobre 15 meses de salario (art. 48, segundo párrafo, LFT).

Como la redacción de la disposición que contempla esta hipótesis no es clara ha generado diversas opiniones respecto a si el interés referido se debe capitalizar mensualmente o hasta el momento del pago.

De ahí que el pasado 9 de diciembre la Segunda Sala de la Corte dio a conocer una contradicción de tesis en la que resolvió la divergencia de criterios al señalar que los intereses se deben cubrir al momento de que se realice el pago de los 12 meses de salarios vencidos, sin que sea posible capitalizarlos mensualmente.

La Sala del máximo tribunal precisó que si la intención del legislador hubiese sido que los intereses se capitalizaran mensualmente, así lo hubiera expresado; por lo que al haber redactado la norma como lo hizo, sin lugar a dudas tuvo el propósito de que se pagaran en el momento en que se realizara el pago de la base principal (12 meses de salarios caídos).

La jurisprudencia de referencia se identifica con el rubro: SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis 2a./J. 165/2016 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2013286, 9 de diciembre de 2016.

Si bien con esta resolución la Corte intenta resolver la controversia de en qué momento se deben capitalizar los intereses, no hace lo mismo respecto a qué procedimiento se debe seguir para aplicarlos; por ende será necesario observar cómo interpretarán las Juntas de Conciliación y Arbitraje el contenido de esta jurisprudencia o bien, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación incorpore un ejercicio numérico para su correcta aplicación.